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] .!3 LEYES algunas mercedes á diver- po ; ya otros , para que sos Lug::aes ,limirondo, y nunca pudiese haverlos, esrrechando la s vecinda- aunqu e los pretendienres des forams, ha viendo ex- ru viL:se n en ell os cosa , o p edido a es re fin disrimas casal, y verifica se n todos Cedulas, los Regentes en los requisiros de la s Leyes: cargos de Virrey, como y rodas las dichas Cedulas son una de 22. de Sepriem- se sobrecarre:1 ron, sin ha– bre de 17 30. al Lugar de verse comunicado a nues– Gasriain de el V :i ll e de Li.- tra Diput::icion ; y ulrima– na; otr::i de 25.de Juni o de m enre en 29. de Enero de i 73 r. al Lu ga r de Ga l- 1739. el Regente Don varra de! mismo Valle; Carlos de Araqu e, y Villa– orras dos de 23 . de Junio, nuyor , hi zo igual gra– y 22. de Julio del mismo cia al Lug:i r de Eguzqui– aíí.o, a los Lugares de Uli- za; y haviendose presenra· varri, Viloria, y Narcue; do en el Consejo p:ira la orra en 12. de Diciembre sobrecarta , y opu es tose del mismo año , .al Lugar Diego AlexosPasqu:il, que de Larraona, d el Valle <le pretendía una vecindad fo– Amesq ua la ba xa ; oc ra s rana en es re Lugar , se dos en 1 I. y 17- d e Febre- mando comunica r la Ce– ro d e 1734· á los Lugares dula al Fisca l de V. Ivbg. de Zudaire, y Ecala , del y a nu es rra Dipuracion; y Valle d e Amesqua la ba- en vista de la oposicion xa; y orra d e 2 3. de Sep- que esra hizo, por se nren– ti embre del mismo año, cia del Consejo, se decla– al Lugar de Eulz ;por las r o no aver lu gar a la so– c¡uales se concedi ó a unos brecarra , y se confirmo d e dichos Lugares , por por senrencia ele rev ista, cien du cados, con que sir- con la calid::id d e l] ue se vio cada uno, gracia de hi ciese co nsulta a la Rea l c¡ue en ellos no pudiese P ersona d e V. Ma g. En aver mas vecinos for:111os, csros supuesros nos h ~ lla que lus que avia al riem- mos en b prec ision de ex- po-
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