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Decreto. de /.Js v1nOS de 1/43·J I744• II/ toria, se n os !u informado que :ilgunos ofici,1L:s de los Correos h:in hecho pa– gar portes por las C uras que se han despachado pa– r:i las Corres presences : y para que se repare , y no se repita en adelante: Sup!ic1mos a V. Mag. sea servido dar por nula, y ninguna la exaccion, y co– branza de did1os pones, como opuesta á la enun– ciada Ley, y que se g uar– de inviolablemente , por los oficiales de los Correos, y Estafetas , y resriru ya n lo que hu vieren cobrado, en que recebiremos sin– guhr me rc~d. A estn os respondemos: que se da por nul.1.y ninJ!,Un.1 la cx.1ccion , .Y cohr.mz.1 de /()s portes de /,is c.irus mwuolA !ori.is , des/Jacbtt.– das por el Ilustre nuestro Visorrc_y , cnmo opuesttt .1 l.1 Le_y , que refcris , y que se ,guarde invioltthfr– mente ;,y m,1ndamos , que lns oficiales de Estafetas, y Correos que httn cobr.-t - do los fJortcs de dichas c,1rtas , los r estituy..m como indcbid,imcn_te co- br.1dos ,y los r¡ue huvie– sen pdgctdo dichJs portes acudiendo á justi/icdr es– to ante nuestro Juez subdelegado de est.1fctas, en virtud de estd. nw:;" tra Red.l v oluntad breve,, y sum"1-riamente manda– ra restituir los p ortes. LE Y XXXVII. S. C. R. M. L O · r: d ¡ . Rer1ro <le ~ tres LSta os Le es- ag 1 •1 ,.¡ 0 , de re Reyno de Na- bs Co.lulas varrJ, que esramos junrns, quo «lhin– J gen b::. V.::l:111 y cong regaoos en Corres <l.dcs fora- Cene ra les , po r mandado nas. d e V . J\bg. deci rnos: Qu e por una Re:il Cedula de 22. de Julio de i 727. se sirvio V.Mag. librar al Re- geme q ue era de esrc Con- sejo, en c:irgos de Virrey, Poderes Real es para bene- ficiar gracias , cuyo prn- du eto si rviese al reparo de un incendio que en 18. de Oc1:ubre de 1724. p:idecio la Real Cas:i de nues rra Se- 1Íora de Ro ncesvall es; y en uso de ellos , se han h echo Grr al-

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