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u6 LEYES chas, las quales se halbn ofendidas con lo obrado en fo .::rza de las expresa– d:.1s comision, y Cedulas; y avicndose dado final– mente facultad por ellas, para que se aéh1ase en este Reyno con Ministros a eleccion del referido Mu– rjones , si los ruvo ( como se cree ) de fuera de él , es in fracc!on de la Ley 1. lib. 2. tit. 1 r. de la novisima, q uc prescribe sean en este Reyno los Ministros , y Oficiales de .Ju;ti cia naru– nles deel; y asi en la 19. de las ulrimas Corres se dió por razon de Conrra– fu ero , y se declaro por tal : En esta ac encion : Suplicamos á V. Mag. con la mas re ve rente ins· rancia , se digne mandar dar por nubs , y ningu– nas dichas comision,Cedu– b s , y sobrecedula Real, y sus Auxiliatorias , y to· do lo en su virtud obrado, como opuesto á nuestros Fu eros , y Leyes , y que no les pare perjuicio , ni se traiga en consequencia contra e ilas , aneesbien se observen , y guarden in- violablememe , segun su ser, y tenor; lo que espe– ramos de la Real clemen– cia, y benignid;id de V. Mag. y en ello &c. A esto os respondemos: que Decreto, se haga como el Reyno lo pide, y que nu se traiga en ccnsequenc1.1. LE Y XLIII. S. C. R. M. L O s Tres Est::idos de ,:Jet;~'~ ,~º , es te Rey no de Na- bre puric, Jo varra, qu e es camos juncos , c.rmrnnvo– y ¡;ongregados,ce lcbrando catoms, Corees ge neral es, por m::in- clado de V. M. dec imos: Que por la Ley 87. lib. J.• tic. 10 . ele la novisi– ma Recopila cion , esca m;indado , que en la s Es– tafetas , y Correos de es· te Rey no, no se ll even , ni pidan pones de las carcas convocatorias a Corees, que despacha el Ilustre vuestro Vi souey,en nom– bre de V. Mag. por ser del Real servicio, y en quie· bra, y contravcncion no- to·

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