BCC00R59-6-16p2d0000000000000

II2 LEYES LE Y XLI. S. C. R.M. R , Lºs Tres Estados de ep:iro c1e •g•avio de 1. este Reyno de Na - dispens; de'• varra , que estamos jun- Ley P" ' te- l C ""' fücuela ros,y congregal os en o r- cu T.fal ra. res Generales ,por manda- do de V.M. decimos : Que po r c:::iusa de !os grav1si– mos rncon vtrne nres , qu e se avian conocido , y va– rios pleitos que av i:rn re– sulcado, con gr;111de d::iiío de los Pueblos, de que al– gunos Maestros de prime· ra s Letr::is,no conducidos, ni ::isalariados en ellos, por el Alcalde, y Regidores, sin juntar Concejo, ni to– rnar votos de los vecinos, excepto en los Pueblos donde huviere costumbre contraria , en conformi– dad de la Ley 13. lib. 1. tit. 8. de la nueva Recopi – hci on , que en la novi si– rna es la Mi. cit. 10. lib. 1. se esrablecio por la 48. de las ultimas Cortes, que he– cha la eleccion , o conduc- cion del Maestro, o 'Maes– tros, que contemplare el Regimiento basranres , é ic\oneos, para h enseñan– za de los niños , no pueda otro Maestro , aunque es– te aprobado , y tenga ti– tulo en forma, tener Es– cuela en los cales Pueblos; excepto los que por sen– tencias conformes tuvie– ren derecho adquirido an– tes de la public:icion de di cha Ley , á tener Escue– la ; y tcni endolo conduci– do la Ciudad de Tafalla, por el mes de Noviembre del aiío pasado de r 73 3. el Dr. D. Joseph de Elio, Deca no de vu estro Real Consejo , y en cargos de Virrey , dispenso !a refe– rida Ley, dando facultad para que sin embargo de ella, Joseph Juarez, Ma es– tro de niños , abriese es· cuela en dicha Ciudad, cuya gr:icia se sobrec:u– teó por vuestro Consejo en I 7• de dicho mes de Noviembre, sin averse co– mu_nicado á nuestra Di pu· taCion; en. este supuesto, nos es preciso represenrir á V. Mag. que en la ~ncn- c10-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz