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de los <tños de 1743.y 1744. II I rnon;o de EsteVJn de GJ– yJrre Secrecirio de dicho Consejo, eXJmiilÓ quJtro rcsci gos, y h:i vicndo recur– rido dicho Lug:u de Eu– gui, represennndo el per– j¡1icio <J'-'C se le c:i usabJ en el u so de esca comision, se m:in do rc::rnicir lm :i urosal Consejo, y qucsl' comn· nic:isen al Fisc:il tte V. M. ya nuescrJ D-ir uracion; e n cuyo estado se Id l:rn <les de el expresado :iíío : y es in– dispensa ble en nuestra obl igacion h:icer presente a la Real clemcnci:i de V. M. t¡ue en h referida co– mi, io n se ofi.: ndieron , y vuln er:iron h s Leyes 1. 7. 2y. y 3 1. lib. 2. rir. r. de h nov isima Recopib– cion , que orden:in , que todas las c:1u.1as de nu es– t ros n:icur:ile~, se ayan de co nocer prec1sameme por el Consejo , la Corre , y Alc::ildes Ord inarios , sin que se pued:i dar comisio– n es comra ellos , con fa– culc:id de decidir, aunque seJ a J uezes n::irnrales del R eyno mismo; como pa– r ece de la Ley 27. lib. ~· rir. 8. de dicha Recopila· cion. Y por esto, dicho Consejo de Guerra, no pu– do librare! enunciado des– pacho , ni subdel ega r co· misio n para este Rcyno, en que no tiene jurisd ic– cion alguna; como pare· ce de las Leyes 4. y 6. de las uhimas Corres del año de 1724. y de las que en el!Js se refieren. En cuyo remed io : Suplicamos á V. M:1g. sea servido dar por nulo, y ninguno el referido des– pacho, y todo lo obrado en su v irmd por dicho Li– cenciado Don Joachin de Ancag:i, como opuesto a nuescros Fueros, y Leyes, qu e 110 se traigan en con– sequencia , ni les pare per– juicio , ames se observen, y gu;i rden , segun Sll ser, y teno r : en que recebi– r emos especial m erced , y en ell o , &c. A esto os respondemos: que D se haga como el Reyno lo ecreto. pide. LEY
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