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de los anos de 1743.y l /44· pob res que ay en el Rey– no, y sus Hospitales, y especialmente el General de la C iudad de P:implo– n a , que nos const:i hallar– se en la mayor, y mas las– rimosa decaencia : en cu– ya a cenc10.n: Suplicamos a V. Mag. sea servido dar por nula, y ninguna la expresada Licencia , concedid:i po r dicho Consejo a dicho Priora ro, como opuesrn a nuestros Fueros, y Leyes; qu e no se cr:iig:i en con– scquencia, ni les p:ire per– juicio, antes se observen, y guarden in viobblemen– t e , segun su ser , y rh e– n o r, lo que no dudamos de IJ su11'1:i pied:id , y jus · tific:icion de V. M. y en ello, &c. Decreto. A esto os respondemos: que dtendiendo a lo que nos proponeis, ordenamos , y mandamos , que se haga como lo pedís. LE Y XXXIX. S. C. R. M. l Os Tres Estados de _J este Rey no de Na- Rep>ro i'– varra , que estamos juntos >gm·i" y congregados en Corres una c.,,. Generales , de orden el e~;;~l!~~ .;::·· V. M . decimos: O ue po r r.i<me c1 g ... 1 Le 6 1·1 ... ' · nodlab•i" 3 y), .ID. J. t: t. J O.Ut' ,crnl¿do e~ b nov isirna Recopilacio n, Ak.IJ.e. est:i ord1:nado , qu e no pu<:d;rn ser nombr:idos p o r T heniemes de Alcal - des , los que no esren Tnse- cuhdos en Bolsa d e Alu l- des : y el Do(tor D. Jo- seph de Elio, y J auregui- zar, en c 1rgos de Regen rc, y Virrey , po r Ccdul a de 27. d e Septiembre de 1739· dispenso dicha Ley, para que Do n Ag usrin de Sesma , y Escudero, ve- cino de la C iudad de Co- rell a pu..liese ser T en ien- te de Alcalde, siemp re que fu ese nom b rado p Jra este oficio : y siendo r:111 cb ro ag r:i vio de nu esrras Leyes la expresad:i dispensa e io n, Ee por

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