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io8 LEYES en cohsequencia , ni les p~ne perjuicio , antes se observen , y guarden se– gun su ser, y cenor. Asi lo espe.ramos de la Real ben ignidad de V. Mag. y en ello , &c. A esto os respondemos: a.tH Decreto. en contemf!l.'lcion del Rry– no , se haga como se pi– de , y no se trayga en con· sequcncia. LEY xxxvm. S. C. R. M. 1 Lºs Tres Esrados de Reparo ce ]{ d N· Agrav:o . de esre ey no e ,\ · '"~' liccn. i2 varra,que esramos junros, P'" peJ1r 11 · y co ngreg;idos en Corres mos1u d r 1 l t: raro de p., Generales , por manda - mms cuG• do de V. Magesr:id,deci– ,.,,,.,, mos: Que por la Ley 5. cit. 3.de b novisi ma Recopila· cion , se o rdena , que no se admirrn en esce Rey– no demandas de fu era de él , a eYCepcion de l:J. de nuestra Sefíor:i de M on– serrare , y del Hospital de la Ciu<l:1d d e Zara– goza ; y la de nuestra Se– ñora de Aranzazu , limita· da a los lug1 res que son de su Guardiania , la de nuestra Señora de Balva– nera, en los Lugares que ay en este Reyno del Obi,– pa<lo de Ca laho rra; y la de nuestra Se1iora de Sancho Abarc;i,una vez cJda aIÍo, como p;ircce de las Leyes 1 '" 19. y 3 1. de el citado libro , y rittdo ; y es asi que por pa rre de e! Prio r ck el Prio rnco de s ,11Ha B:irbarJ ~k el Mome de Primera s , de el Ohispado d e Gerona , se recurrio al Consejo , pi d iendo facul– tad para pedir limosna en este Reyno p:i ra di·: ho Pri o r:i to con presenr:icio n de h s q ue h:i via obcenido del Ordin:i rio de csce Obis– pado, y el del Tribunal de Cruzada de el: Y havicn– dose comunicado a nues– tra Diputacio n , no obs– tante la oposicion <] ll e hi– zo , le fu e conced id:i dicha licencia , po r dcclaracion de 14. de Enero de I 7W· con la qu:il qu ed:iron vul– neradas las cirad:is Leyes, cuya_ mas punrual obser– vancia es sumamente ne– cesariJ, por los muchos po-
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