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delosaFíosde1743.y17.H-· 107 sos, aun en casos de est::i– d o , y Cuerr:t , en que con– vienen la Ley 2 7. tit. 8. y h 50. tit. 18. lib. r. de la mi sm:t Recopilacion ; y siendo las caus:ts de Ha– cienda, es el conocimien- to en primera in st:tncia, pribati vo del Tribunal de Canura de Comptos, con apelacion a es te Consejo, corno p .irece por repeti– das Cedulas Reales, inser· ra s en el tit. r. lib. 2. de h s Re:il es Ordenanzas, y se expresa en Lis Leyes 17. y 19.de las Cortes cid aíío de i 7~+ Y por lo que mira :\ los arbitrios de los Pu eblos, es su cono· cimiento prib:nivo de di– cho Conse jo, en todas in s– tan ci:1s, stc:gu n h Ley 69. lib. 2. rit. l. de di cha Re– copibcion. De lo que se sig ue , que si se pr:1c1ic1se embi:tr J uezes de cornision á esre Reyno , con faculcicl de dec idí r, ha ce r sente ncias, y execu tarlas , a rreg lan · dose n e n el ti empo, mo– do , y forma, J. bs Leyes de Castilla que se citan e n dicha Real Cedula; y co.n la prec isi on de otorgar las apebciones, so lo para L:i. expresada juma , queda– rían si n cfedo las cirad~1s Leyes del Reyno, y pri– v:tdo del apreciable distin– ti vo, que es, ser juzgado pribati vamente por suCo n– sejo, por cuyo medio exer– ce V. l'vbg. la omnimod:i, y suprem:t Juri sdiccíon, y se conserva sep:tr:1do de los otros Reynos de V. J\f. como se expresa en h Ley 4-+· lib. r. tit. 2 de di..:ha Recopi lac ion: y po r esto, p:tra l]ll<:: Li s Ctdui.1s Rc:1ks comprend:1n :1 es – te Rcyno, h :111 de dirigir– se nomb r;:icbmente p:ira el, y a su Virrey ,Regen– te , y Consejo , y dc1n1s Juezes, y co n Auxili:tto· ria de vuestra Real Ca rn:t - ra , sin cuyos rClJUl,wJs viene t:tmbi en la referi– da Cedub. Por todo lo (]UC '. Suplicamos a V. M. con el m :1s profundo rendi– miento , sea serv ido dar por nula , y ninguna la enunciad:t Ceclula , como opuesta ~1 nuestros Fueros, y Leyes, que no se rra ig1 en

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