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de los anos de l743·Y 1744· 7 de V.Mag. decimos: Que por las Ordenrnzas Rea– les , y repetidas Leyes de este Reyno, esca dispues– to , que los Comisarios, y Receptares de los Tribu– nales Reales, entiendan en todos los negocios que en el Consejo, y Corte,y Ca– mara de Comptas se ofre– cieren, asi las Receptarias ordinari:is,Pesquisas, é In– formaciones , Comisiones con Jueces, y otros nego– cios extraordjnarios , sin que puedan ir a ellos los Secretarios del Consejo, Escrivanos de la RealCor– te, ni Escrivanos Reales, aunque sea con Juez, o Letrado, a los negocios, é Inseculaciones , Residen– cias, ni ocros ardua>, pe– na de que sea nula la infor· macion que se hiciere en semejantes casos, exceprn los que se refieren en hs Leyes mismas, como pa– rece de la 16. 17. y i8. lib. 2. tit. 10. de la novi· sima Recopilacion, y las Orden:rnzas Reales, que en ellas se expresan; y ha– llandonm informados,que contra su expresa disposi- cion se han dado varias comisiones a Secretarios del Consejo,Escrivanos de Corte , y Esc:ribanos Rea– ks, asi de Pesquisas , co· mo de Residencias,y o~ras semejantes , que precisa– mente tocaban á los Co· misarios, y Receptares; nos es indispensable solici– tar el desagravio de dichas Leyes, y evitar el perjui: cio que se les ha seguido de su inobservancia á di– chos Comisarios ; y que los Ofic:iales de los Tribu– naies Reales sirvan a los fi. nes de su creacion,sin que los unos se mezclen en los negocios, y diligencias de los otros,pues esta separa– cion es de suma conve– niencia para la mejor ad– ministracion de justióa. Por todo lo que supli– camos a V. M. con el ma– yor rendimienta, se dig– ne V. M. dar por nulas, y ningunas las Comisio– nes que se han dado a di– chos Secretarios de Conse– jo, Esc:rivanos de Corre,y Escrivanos Re:tlcs, y per– tenecian a los Comisarios, y Recepcores,como opue~ tas

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