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de los anos de 1743·.Y 1744· 105 yor felicidad, fue V. M. tes, o Comunes Reales; y colocado en el trono , en aun en ellos tienen goze que se sirvio V. M. pro- libre del mismo tiempo meter ( no o bstante la in- inmemorial, estos natu;a– corpora cion á la Corona les , en la forma que pare– de Castilla ) gu:irdar á este ce de todo el lib. r. rir. 2 3. Rey no w s Fueros, Leyes, de di cha Recopilacion, de y Ordenanzas, y cambien los que tienen gozo en las sus usos , coscumbres, Bardenas, y Mo ntes Rea– franque zas , esenciones, les; los qu ales desde el a11o y libertades, como se vé de r688. qu edaron inage– en la Ley 1. lib. l. cit. I. nJbl es por el Reai P<itri· pag. 46. de dicha Recopi- mo nio , y :isegurado mas lac'. crn ; en lo que nece- el goze de dichos n:-irnra– sanamente se compreen- les , con obli gJc ion de con - d e , el qu e los Pueblos de sn1'ari ose n la posesi o n in– esre Reyno han de conti- m t: rn '.)ri;_¡J de el a perp e– nun, como ha sta aqui, tl10, qu cd:111Jo ¡1ribaci va a en d uso , aprovecha- su fiv o r,sin co nsid enci o n mi ento , y dominio que depr cciria , ni ocra cir– han tenido en las expresa- cunscancia, po rqu e se les das cierras, incluidas en pudi ese derogar ; y por sus terminas proprios, y ello sir vio este Reyno co n sin el qua!, .es imposible 34!:1· ducados de pl aca, su manutenc1on. como p:i rece de las Leyes El segundo genero de 8. y 9. lib. T. tit. 13. cira– ti erras Valdias,son Andía, dos, y la Cedula Re:d :illi Encia, y U rba sa, y otras inserta , fe cha en Madrid c¡ue se hallan distinguidas á 20. de Abril del expresa– por sus demarcaciones, y do año de 1688. Y por nombres; diversas del to· esto, salva la Real clemen– do de las referidas tierras, cia de V. Mag. no si endo Valdías, Comunes, y pro- praét:icable en es te Reyno prias de los Pueblos, y se privar á sus natural es de llaman Realengos, Mon- libre goze de las ti erras Dd Val-

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