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10.¡. LEYES na D!~1m:ic itm, y expues– to :il g11n:1s de !:is c w sJs para que r:o se diese h so– brec:i:·ca c¡u e se pidio por el Fiscal ele dicho C o nsejo, tenemos e nre ndid o que se hizo p o r Cl co11sulc.1 á V. Mag. a cuy o~ :~cales pi es recurri o t:imbi c n nues cr;i. Dipuca : ion, co n la ren d i– da insr:rncia, d e que se so– breseye3e dicha Real Ce– dab , y no se pusiese en execuc1on: y aunque por el efecto vernos que esta smpendida , siend o como es concra nu es tras Leyes, y Fueros , n os hallamos en la obl ig:icion , p:ira su en– tero d eSJg ra vio , de repre– sentar i la Rea l c!ern ~ ncia de V. Mag. los mocivos, con que esperamos rece– bir de b piedad de V.M. esta nu eva me rced. D os generas de tierras Valdlas ay en este Rcyno: unas que es tan dentro de los ter mi nos amojonados de losLu g:i res;y otra s, que con el nombre d e Montes Reales , se lhman Real en– gos Comunes. Las prime· ras, siempre han sido pro– prias , y pribativas de las Republicas , patrimonio suyo , y de su dominio panicular, co n :ibsoluro, y li bre uso, y ente ro apro– vcc li;1mi cmo de todos sus pa stos , :1g uas , y yervJ s, los ma s de los Lugares bs ti.enc n hip o t~cada s a va– nos ce nsos, 1mpüescos so– bre ellas , p:ir:i el socorro de sus necesid;1des com u– nes, y se rv ic ios de V.M. y sus gloriosos Predece– sores ; y han eslado ..:n es– c:i poscs io n pa cifica , é inmemor ial , a vistJ , y con rolcranc!a d e les Fis– cales , Parri111o ni :1 !..:s , y Receb idores , y dem;is !vi i– ni stros de la Real Hacien– cb, si n qu e ni en casos de la mayor urgencia se aya pretendido tener en las ex– presadas ti err:i s algun in– terese , ni ju zg:i do, que respeéto de ellas puede aver usurpac ion al R eaI Patrimonio. A esta inme– morial posesion , que es eficacisimo rirnlo , aíía– den hs Republicas el de el Real Juramento, que por poder especial , se digno V. M. prestar a este Rey– no, quando p:ira su m:i- yor

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