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102 LEYES de b c:inticbd que si n per– juicio de dicho Rcyno po– J ra exrraerse; y qu;1ndo no se ha praé1icado asi , se ha J edar:ic\o por rcp;i ro de agravio, como consta de la Ley 25. iib. r. rir. 18. de la novi sima Reco– pilacion. Y p o r unJ Carra– orden Lle! Govern:tdor del Suprerno Conse jo <le ·Cas– tilla , del aiío pasa a o de 1736. se dio faculml a– D. Simon P o rree , Di rec tor de Vi veres de los Exer– cicos de V. M . e n el Rey– no de Ar:i gon, para que sacase de este ciertas c:m– tidades de Tri go , y Ceba– da; y por un_a Real Ced u– la de 9. d e Enero de I':-38. se le concedi ó h misma faculc:id, para que pudie– se compr:ir , y ex traer li– bremem e rreinr:i y cinco mil robos de Trigo , y diez y seis mil de Ceb:id:i, si volunnri:imenre se los quisi eren vender los mru– r:iles, y haviranres de di– cho Rey no, para la manu– te nci o n de h s Tropas qu e esoban :iqu:incladas en el de A ragon , y sus fronre– ra s; lo que fue en contra- vencion de las cicad:is Le– yes,respec1o de que en :im– bas ocasiones valia el Tri– go ::í precio mu y sup erior del que ;iq ucl las prescri– ven , y se padeci a una su– nu penuri;_i de Cebada; y di cha s licencia s fueron concc<lidas libremcme, y si n :1lguna condicion. Ni c1mpoco p udo :iverseexpe– diJ o dicha ord en el año de i 736. por cuca del Go– vernador <le dicho Conse– jo de C1S( i1h , porque Lis que se d:rigen a es ce Rey– no, h :.n de venir firm:1das de la Real rn:i110 de \'.M. segu n L1 Ley 24. cir. + lib. i. de di ch:i Recopibcion; y se confirmo por rep:iro de ag r:i vio en l::s Leyes 2 1. y 2 2. de bs Co rees de did10 ;;iiío de i 72+ Po r codo lo que: Suplic:imos a V. Mag. sea ~ei-v ido d:ir por nubs, y nin gun:is las refe ridas carr:10rden,y Ced ub Re:il, como opuestas a nuestros Fuero~ , y Leyes, t]UC 110 se cr:ug:i n en consequen– ci:i , ni paren perjuicio, ames se observen, y gu:ir– den segun su ser, y tenor: Asi

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