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LEYES ni11gL11ia la Inseculacion h:cha Ci1 b pe rsona de di– cho D. ~ranci sco, y que no se rr:uga e11 consequen– cia lo por ella obrado; y despues de dar a v. .1\I. rendiclas gr~1cias , por la merced de a ver declarado la nuledad de did1a Inse– cubci on, siendo, como es consiguienre á ella, el que se saque el Teruelo de di– cho Don Francisco, de la Bolsa en qu e se inclu yo, nos es preciso suplicar á V. 1~. mande _t¡ ue se ha– ga as1 , pues sm esu ex– presa declaracion pudiera ponerse en dmb,si esta ha– v ia sido la Íntencion de V. M. y p:ua que cese , y quede entera mente rep;:ira - do el agravio que a nues– tra' Leyes se hizo en la refc ri ch In sec ulacion: Suplic:imos a V. M:ig. se digne mancl:ir; que en consequ enci:i de la nule · cbd de dicha Insec ulaci on, se saque el Teruelo de di– cho D. Francisco , de la Bol sa e n <.JU e se h:illa: lo que csper:i mos de la Real beni¡;nidad de V. M:ig. y en ello, &c. A esto os respondemos: que D . d d 1 ecreto av1en ose .auo por nula, • y ninguna la lnsecula- cion hecha en la persona de Don Francisco de 'Te- za , y lo en su virtud ohrado, cr,1 consiguiente el s11c11rse su 'Teruelo de la Bolsa de Afr11ldes; cun que .1si, por complaceros, dcclar11mos, qne se s.1que su 'Teruelo de la Bufs,i en que esú1, no por inter– prctacion cxtcnsivc1 , sino por comfJY'cnsiv,1de aver sido asi nucstr,1 Real vo· lunt.ul . L E Y XXXIII. S. C. R. M. L Os Tres Estados de esce Reyno d e Na– varra, que esramos juntos, y congregados en Corees Reparo de I ' ¡ d agravio dd '-.Jenera es , por man ado d~ílino de de V. Mag. dec imos : Que tres narurab Jo:ichin de Zunzarren, Jo ~m Solda- . 1 d A .., 1 1) d . cos ' oJlan· sep l e 1 g u , y e ro do>c couo· Carcia , naturale s de es re cicr.dodc '"' R f c:rnci.s en lo~ 1 eyC1:0 , 1uenRrn p 1 uesros en Tribs. Rs. as arce es e:i es.' por CJer-
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