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6 LEYES numero que le havia cavi– do en la formacion , par:i que asi exisriese comple– to el de los mil hombres: todo lo que se execuro con imponderables perjuicios del Reyno, y sin exem– plar; pues aunque el año de 17 r 9. en caso igual , se expidio semejante orden, por carra de Don Miguel Fernandez Duran, de 31. deOc'tubre de aquel :iño, haviendo recurrido nues– tra Dipur:icion a la piedad de V• .M. se digno man– dar se sobreseyese , por contrari:i Carraorden , de 21. de Diciembre del mis– mo año, por codo lo qua!: Suplicamos a V.M. con fa m:is respecosa instancia, sea servido dar por nulas, y ningunas las citadas Or– denes, y todo lo obrado en su virrud, como opues– tas a los Fueros, y Leyes del Reyno,y no se traigan en conseq uencia,ni les pa– re perjuicio , anres se ob– serven , segun su ser, y tenor. Asi lo esperamos de la suma justificacion, y Real benignidad de V.M. y en ello , &c. A esto os re1pondemos, D ecrc·o que todo el fin del FMro, ' · y Leyes de Navarra, ha sido,y es aora, la conser- vacion del mismo Reyno, en su mayor lustre,yopu- lencia, a lo qual fuera dificil haver ocurrido, sin haver vencido a los Exercitos enemigos glo– riosamente l.1s veces acon tecidas r:n la presente Centuria; y como Los mis- mos acontecimientos han sido irregulares , y sin fXemplar de semejantes invasiones, no puede el Rey no presumir por ellos la conrrav encion de su Fuero ,y Leyes ;y por lo mismo se concede lo que el Reyno pide, por JU re- gla de su Fuero ,y LeyN. LE Y III. S. C. R. M. L Os Tres Estados de R ep1ro de este Rcyno ?e Na · >graviosohc varra,que estamos ¡untos, Comision<s . y congregados en Corres á lm Comi · l 1ar1os, y Rc- Gem:ra es, por mandado ,:ptom. de

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