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de los Arios IH4· 17i.5. y qi.6. 63 de c~l1illon, y T rc> Elb dos 1. rit. 1. cap. ¿. del Fuero de inl;:rtos en Lis referidas Cor- eilc Rryno , en l., 2nicion tes de q 17 . de que V. lvl:ig. primera, O rdenJnz;i; "iqas, teniendo edad p;¡ ra poder inlerra en el lib. 1 .rir. I .d~ LJ. lncc r en pcrfona el Ju rJ mé- .Recopilacion tic los Si•: dicc.s , ro de la obfcrvlncia de los y {e fHJCTico e11 ia r.1tiÍlc•cicn Fueros, y Leye? , Ufos , y qlle el Señor Do n Pbdipe Ordenanzas el~ el'ce Reyno,lc Tercero biza .el año 15 9 2. LHificaril, y Gendo neccfü- dd Juramento que prdfo d riole IDri1denuevo,conro- año15 86.eníli111cnorec1Jd daslas fLterzaS, Y foiemnida- de cmi rze aÍ)os ; a todo lo des ,qL1e Íc requiere n para fo qL1e fue ícrvido V.Mag. rnan– valid.1cion; lo que Ce Lia prac- dar reípondcr !1 11Ll\'ilr,1 Di– ticado en los all:os de eH~ puracion, c¡uc qucdJba V. clpecie , como focedio en Magel'cad coníider~ndo en el el Juramemo, que el año de tiqnpo , y quando juzgare 15s6. en las Corres de Pam- conve11i.enre rarifica r a cHe piona hizo el Marques de Al- Reyno el exprcúado Jura– maZJn l eíle Reyno , en ani- mcnro, íio que eflo Grva de;! mo de b iVl.1gdb d del Señor emba razo -~ b concurre"l i1 Don Phelipc Tercero, en vir- de Lis refcrid,1s Co rtes. Y ha .. wd de poder dado a cite efe.:> ll:indonos y.'i en rilas ron vi– ro l dicho Marques , por la vifsimos deícos del nuv0 r lv!Jgcl'catl del Señor Don Phe- fervicio de V.M;;g. ~.lcnr:,'.hs lipe Segundo , como Tutor, de las Rcab pi,1dofJs cxprcf'.. P.1drc , y lcgirimo Adminií- Gones de V. tvhg. qnc nos aC .. trador de dicho Señor Don ícgura ( Gbicn lo rcni:lrnos Phclif)e T ercero, mrnor de crddo) el d\Jcci:il cL:ydad0, ororze aí1os,y conll,1lib. l· y coníide r;;cion, que mcrc– tirnlo r. de h Rccopílacion ccn á V. 1Vbg. rndos los ne• .de los Sindicas; en cuyo fo.. gocios de clh: Rey no: 110 po– puell o f'idio :l. V.Mag. la pro- demos dexa r el~ rcprdcmar i videnda nus proporcion;ich, V. l'vlag. CQl'l el 111as profun. p.ira que V. Mag. rarificaífe,Q do reípero, ciue teniendo y:í hicidfe de nuevo, Gcndo ne,.. V. Mag. edad para rµtificar, ceiTa rio , dicho Juramrnro; o hazer de nuevo dicho J 1- y p:iq que [e cxecutaiTe ell¡: ramer.to , y clhndocl Rcy– cn.Santa Maria de Pamplona, no j\rnro , y congrcgJdo rn que es h1gar del'cinado para Ccn~s Gc1ierales , en l.1s qu<! tite ~él:o,como parece del lib. precií.i-mcmc ha de celebra\~ r ie

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