BCC00R59-6-16p1d0000000000000

Decreto. R!:f'lro de agu .,,io , de Ll lnk(u\J' CIOU Je :iJLl· gucíla. 58 LEYES cicion de V. Mog. y en ello diclu Ciudad, contra ef dié~ &c. rarncn de la tmyor panc de í-:la:!,,ifecomo el 1'1.!'JllD lo pi.le . clh, y en el.na concraven- cion de dichJ Ley 33. que .,Sl\l>Sll!o.,%&o>%c•.,%,..,~~ ordena, que le exJrnincn los LEY XXIX. S. C. R. M. L OsTres Elrados de eíl:e Rey no de N,1v,ura, que dhmos juntos, y con– o-rc<'ados en Cortes Genera– "' b les p9' mandado de V. Mag. decimos: que en !J iníecub– cion, (¡ue hizo el Licenciado Don Franciíco de Elna en b Ciudad de Sangncífa, el ~ño paffJdo 17 2.o. avirn– do examinado diez y ocho rcl1igos , fegun la Ley 3 3. de i 69 r. el Conícjo de ef– te> Reyno prn·:cyo un Auro, para (ll1c dicho J uez Infccu– L1dor en rni11affe otros nue- ve relligos, coima lo. preve– nido flOr dicha Ley 33. que falo permite , que [e exami– Bcn diez y ocho , y confir– nn b 37. de r 7or. prnrro. g,1da en la 44. de bs ulti– mas ·corres de 716. y 17 17. Y aísi rambicn el Conícjo , por otro Amo de l O. de M;i yo de dicho año, mando , que dicho J uez In– foculador cx:iminaffe los tef– tigos nombrados por eres R1·gidorcs , parte menor de ln(ecu!Jdos en Bolía de Al– o ldes, y las perÍon.as de ca– !i,bd, y oraél:cr en las Re– publicas; y no pobres jorna– leros , q ue no fo ben leer , ni e(cribir, ni diftinguir Lt ido– neyd.1d de los Ínjeros, qne es ]~ que en h s Iníccubciones fe íolicita por las ciradJs L~yes. Y aunque en ÍL1 virrud pidio niieíl:ra Dipuracion el reparo de aqL1cllas, no lo ha conítguido ¡ por lo que av. lvbg. Suplicamos con el m,u humilde rcndimienro , fea Íervido mandar dar por nu• los, y ningunos di, has Au– roi , y rodu lo obrado en fo virtud, como o¡rneílo a nuer~ tros hieros , y Leyes, y que no les pare perjuicio , anres fo guarden inviolablcmcnre, fegnn ÍU fer, y tenor; y que en iu coníecuencia fe pon...; ga n las cofas en el fer, y cÍ– rado , que tenían antes do dicha i11Ícculacion : aísi lo eí– pernmos de la Real Ciernen..; ci:1, y fuma ¡uílificacion do V. Mag. y en ello , &c. Hagaje , como el ~yno pi,/e. LEY Decreto:

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz