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54 LEYES Óe Ettclla : y en qui cbrl de en la Ley 18. dr r 701 . el> h dh dilpo lic ion, el Licencia- 9. de las ultimas Cortr s : y do Don Amonio J olcph de en no averíe cbdo tra~ Lido ;; ZcpedJ, Regente de vueltro nudlra DiputJcion, par1 dd~ Confc jo,cn cc.rgosdeVirrey p.1charlaSobreorta, [cfcilto quealtiempoera,en 2I.dc alas Le yes 38.de1691. 28 . Juniode1723 . dilpen so dla de1701. la 12.de 17c9. y Ley a Nicolas Juarez Efcri- la 9 .y l I. de las ultima s Co r– b :. rw Rcctl de la Ciudad de ces, que hacen inefcuf:1blc, y T.· fil ia, ma11dando, que fu totalmente precifo die rc– T n \:clo fe paifaíle de b Bol. quiÍiro. Y no avirnJo con le– {;, J~ ;iufcntes rn qu~ dlaba, guido nuelha Dipuruiun, rn vi¡¡ud de [a Ley , :í la Bol- que le rcp ufieifc dtc agravio, la de Regidores pr,frntes, á aunque inflo para ello: fln de que, (i forcea, no tenga Suplicamos a V. Mag. (e ~mba razo en cxercer el cm. firva dar por nula, y ninguc pleo d~ Regidor, coi; la ca- na dicha Dil¡1enfo, y Sobre~ lid:d , que rrnu11cic el de Eí- carra , y todo lo obrado en fu n ibmo por el tiempo qu~ virud , por fer op11 eflo 3 fuere de gobierno; y Je dio nudtros Fueros , y Le yes; y Sobrc-carc.1 por vud'tro Con- ¡:¡ue 110 Íc rra yga en conÍc– f.:·j 1 el dia figuiente, fin aver- quencia , ni les pare per– fc com~1oicado a la Di pu ca- juicio, fino que fe oblcrvcn, cion:En cup inteligencia nos y guarden inviobblcmenre, es prcciÍo rcpre(cntar a V, f'eglln ÍLJ fer , )' tet.\Or; Y l)U C M•gdhd, que ninguna de fe repongJ Ío que le in üvo rn nud\r;is Leyes puede refor- virtud de dicha Difpenfo ; Id rnaríc, dilpenla1 Ce, ni aire~ que cíperamos de la Real bc– nrfo, fin pedimento nuefiro, nignidad de V. M.1g. y m fcgun las Leyes 3. y 5. tic. 3 • ello, &c. lib. 1. de la Recopilacion de La rJJifpen/a , no 1ml11cra,11i· DECHETO losS indicos. Y por la Ley 3 . a,~ra1Jia la Ley, antes •credita, de 1688 . [e orden;; abíoluca- ~firma fi ex1/lt11cia, 1Ja!idacio11, mente, que los Iluflres vuef- Y obfer1w1cia ,yjobre ella, J' no tras Virreyes, ni otro alguno, co111ra ella,Jeprricedequa11do i11- pucda fin cite requifiro aña. tcr1Jienrn jujlos motivos en /11er- dir, quitar , ni modificar lo :za de nue(!raJupcrior regalia, y que por nue!lras Leyes fo ha~ las q11e tenemos COIJUll/1.cadM a lla elhblecido; lo que por re. 1111e/lros Virre;er:y /in cmbar,;a pJro de agravio Ce confirmo hag.ifi,como el P.¿!)'110 lo pide. . LEY

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