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Principe: y liendo necdfario, como tal Tutor, efp~cial rn rnrc cri.1 dr> pau efl:: efecto , y reprefentando fo Perfona, º ' doy poder cu no¡;lido, 11.1 ra que en fo nombre, y anima po,Li is .1cc pcar , y aCCf)te is el Juramenro , que los Tres Ef– t.1 dos le hicieren , y pre lb re11, y le deben hacer, y prdbr, rn "\"o á l'rincipe \'; i111 c•¡;eniw Herede ro del dic ho Rey no; y pod.1 is h.J ce r, y h:ig.1 i1 el }Hamenro , y folemn id ad , que :'i hi11cipcs Herederos de: e\ deben hac er , de gu:mhrl e tu s Fuero,, Leyes , y Ordcn.1nus , buenos ufos , y co!1umbres, y Ln orras co(as , qu~ ellos foden , y acoílumbran ju ra r, con forme al Fuero, y anrigL1a coílumbre de e(fe Reyno, con rod .1s bs foer zas , y 1okmnidades , que fe requieren p.1ra fu firmeza, y n!icl 1cio n , como el dicho Serenifsirno Prinrif'e lo hiciera, y debiera hacer ,íi fuera de perfecta edad; prornerirndo, y a!Tegurando en fo nombre, deba– xo del dicho Jur.irnento , qt1e quando la ruviere la rarifica– d ; y fiendo nece!Tario le hara de nuevo. Y á los dichos Tres Efbdos, le, ha reis la propoficion, que fe acoíl:um. bra, puaque, como queda dicho hagan el expre!fado Ju– ramento·, que para todo lo referido l y lo a ello anexo l y dependiente , por elh mi Carta , y provifsion , os doy Po. der cu mpl ido , con todas fu s incidencias, y dependencias, anexid1dcs, y conexidades, qua! en tal cafo conviene , y fe requiere. Y encargo, y mando a los dichos Tre) Ella~ dos , jc1tltos en las referidas prefentesCorres ,en que fe ha– llan en dicha Ciudad de Eítclla, que delpues de fenecidos los negocios, para que fueron convocados, hagan, y pre[. ten en ellas el dicho Juramento' hallmdoos prefenre a ei en mi nombre , y del dicho Serenifsimo Principe, como íi Yo , y CI lo eíl:uvieramos. De lo qual mande dar , y dl la prefenre , firma da de mi mano , y fellada con el Sello de la Chancillería de eífc Reyno, que rdide i n mi Corre. Da. da en San Ildefonfo á vcince y feis de Septiembre de mil ferec ie ntos veinte y qttarro. YO EL REY. El Marqu6s de Mira val. Don Marcos Sanchez Salvador. Don Alvaro de Caílilla. Yo Don Franciíco de Caílejon , Secretario dd Rey N . Señor, le hice efcribir por fu mandado. Regiílrada D. Jofeph de Leoz. Por Chanciller Mayor, D. Jofeph de Lcoz. Y aviendo viíl:o, y lcldo la dicha Cam , y Poder, los dichos Tres Ellados acordaron l~ liguic:n~e, · En ÁlllO át ti Rqno.
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