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LE "f ES ob:ig1ci:Ja del Ju umento, de obferva r los Fu~ros , Le– yes, Ufoo, Collumbrcs, Fran– ~1uezas , Eff.:nci:Jncs , Lib~r­ t~d~s, Pri vilegios , y Oficios, fin q11~br:inum icn ro alguno, rncjorandolos , y no apcoran– dolos en codo , ni en parre, corno lo hizo d Seriar Don Phclipc en fo Rc.1! nombre el aíio de r 701. y rn ei de V. MJg<:fcad el año de J716. Q>e uno de los Fueros mas fond irncnrales, que de– duciclo del capirulo yá citado del Funo, fe cxprcíTa en bs Leyes 3. y 5. tir. 3. lib. I. de la Rccopilacion de los Sindi– cos , y ot ras poilc1 iores , ~s <]Lle no fe pueden hazer Le– yes, ni derogar las hechas en cílc Reyno , lino l pedimen– to de ]o; Tres Eíbdos junws en Corres; y con dicha nue– va planea fe conrravino l elle principio ,<]UÍtandofc: !Js Ta– blas Reales , que de tiempo muy antiguo ay en ell:e Rey- 110; y poniendo en fo lu~ar fa s Aduanas para cobrar los derechos de los Aranceles de CaGilla,los quales nunca brn comprendido l eíte Rey no, porque fos NJtnrales. íiem– prc hm dhdo libres de pa– gar d~rcc hos de entrada de me1cJderias, gene ros, y fru– tos , y de regilhar , o tomar· Alb.ilacs de Guia en los Puer· tos, ni en otr;.1 p::atc , fe~::.:n el cap. 4. ciL +· lib. 1 . ·,U h1ero, y Lcyes7. 8.9 . y ro. tic. q. lib. r. de la Rr.c,0i – l.icíon de losSindicos; y (;~lo pag3ba11 derechos nrn ); !11•.1.• derados de la l.1ca dr, " C!lC- . ' ft> ros , y cxtracc1on lle ~ utr~~, h.ilh que e¡¡ las 1licimJs Cor– res fe hizo J. V. \ Í.1·'dLd el fervic io de que pog~lfrn ios Narnralcs tres y tercio jXH ciento de entrad.1 r.n qua¡ ro añ.os , menos en frnws , y abaílos , que f~ cxceprn:non en la Ley 4 6. de dich"s Co r– res, con ex.prcffa calicbd , d~ q ue paíEdos los qu:mo :;;H>S, qucdaÍle cr, fu fuerza , y vi– gor la inJtJ !ibenJd, y d\·n– cion de no p;ig:i r drechos, ni rcgi!lrJr fu s rnercadcrias, co– mo la gozaban Jnrcs , y po r las Leyes 6. y r 6. de bs mi f: mas Corres fe ordenó . q ue nue!hos Narnr.1les, 110 fud~ fen ob\igados :i regitlr.H mcr– caderias intrQd ucidas en tiempo babi! , ni :Í. w1m r Albalaes de Gui~ para conicr. ciar por roda el Rey no: Y c:1 la Ley 1 6. de 1 6 9 2. fe orde– no, no le oblipJíTe a los Co– merciantes a dJr tellimonio de las mercJderias;y en d :eC .. roblecimj~nto de derecho5 rlc grnados , lana, vino, y :icc7- te , fe conuayino ;Í bs Leyes ;.o. y 43,. de 1701. y. otras que lo~ pr.ohibcn , a1m. . rn . tiem-

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