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de los Aríos q14. i715. Y 1716'. 37 rcprcfcnto Cambien a ÍU tv!a- 3 · de l 6 9 1. la 5. dd a fío de gclhd el agravio de nncf- 1701. y b 4. de d aíío de tras Leyes: en 5. de Enero 1709. y p.Ha codas bs dc– figuiemc , íC lirvio librar mas caufos de m1efüos Na– Sobrc.cedula, con l~ qual Ce rnrales, a\inque Cran de ha– :ipodero Don Franciko de ciendl, y pmimon io ele V. codas bs caufos pendcmcs, y M.1gefhd , o de dbdo , y definidJs en la Junca de fo_ guerra, 'es privativa la jurif:.. nidad , y confervaduria del diccion Je l:i Camara de Tabaco, y procedio en cll.is , Cornpros, Corte !v!ayor, y y á hacer varias pcÍt¡uifas Coníc jo de dre Rey no, rn contra N.ituralcs nudlros, cu yos Tribnn1lesdeben con– halla que concluyo codas, y cluirfc todas las .ca ufos, co– cobro las condenaciones; con mo lo difponen la s Leyes 1. cuyo motivo recurrimos a la Y I 6. tÍt. 7. lib. l. \a 20. y Re~! benignidad de V. Ma- 4 5. tic. i. lib. 1. de la nueva gelbd, repre[cnrrndo la cla- RecopilaciOL1, la 4. y b 9. ra quiebra de nuc!lros FLle- deLiño 1684. la 1 I. y la 14. ros , y Leyes , que origina- de 1691 . la 1. la 3. la 8. y la ron dichas Cedulas , y todo 17. del año de 1701. y la lo obrado en Cu virrud por I 4. de las ulcima¡ Cortes; de. dicho Don Francifco ; ref- fuerte, que aquellos Naru-: peél:o, que en las Leyes 12 . rales en genero alguno de Cap. I I. tit. 1. lib. I. de la ca u fa, Y por ningun recurfo, nueva Recopibcion, 10. de ni motivo pueden fer jnga~ el aíío de 16S8. y 47. cap. dos por ocrosjueces ,niTri- 7. de la3 ultimas Corees, clH bunalcs, porque en aquellas dbblecido , que cod~s las Leyes fe ligo b fobcrania de cautas de nmn;1les de elle V. Magc!hd á no d•r jurií.– Reyno, Cobre T:ibaco, las diccionáorros, ni embara– decida un Juez Conferva- zar la privativa de ellos Tri– dor, Alcalde de la Cone , y bunales, que lo fon foperio– mrural de Cl, del qua! folo res, Gn fobordinacion a otro ay :; pela~ion á eíle ConCejo: ninguno de Reyno ellraño, á y las de Concravandos,debrn gue no clH unido efle accef. conocer c~os j ueces , Oido- foriamente; de que dimanJ, res de dlc Confejo, con ape- que V. Mage!lad ( Calva fll lacion fo lo a Cl , conforme á Real clemencia ) no puedct la Ley r 8. cit. 4.. lib. I. de en ca fo ~lguno dar a nac~ic la n¿eva Recopilacion , la comiCsion , con facultad de Q pro-

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