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Puderer Reales. t'.I~"':& · O· N PHELIPE ~" ·S~'·{~~. ,,~ '·. POR LA GRACIA DE DlO; t',, r hi';i • ijj~ . /;~~ ~ \l,cy de Caflilla , de N3VJ!fa , de i,)v,. , ~i. ·,•<'-_7J, ~f L d A J 1 d s· ·¡· f:" 1' ~.'.J ;~''"ci.)I ,'\ • eon, e . ragon, e as os !CI ias, iifrf :iJii~f:::L:$J do J erufalcn: ~e Granad~'. de Tob ~~&1'í0~~;:ú;) do , de Valencia , de Gahc1::, de Ma– ll ur.:a , de Sevilla , de Cerdeña, de Cordova, de Corccga, de iv!urcil , d<C Jaen , de los Algarbes de Algecira , \J e Gibr .il rar, de b~ bias de Canaria , de \a, Indias Orientales, y OcciJrnrales, lsb• , y Tierra firme del Mar Occea no, Archid uque de Aulhia, Duque cle Borgoña , de Braban– te , y de Milan, Conde de Afpurg, y de Flandes, Ti rol, y l3orcclo na, Señor de Vizcaya, y de Malina, &c. Con– de de Lis Torres, Pariente , mi Virrey, y Capiran Gene– ral del mi Rey no de Navarra :Teniendo arcncion al me– rico de cífe Rcyno , fu fidelidad , y demls apreciables cir. cun !hncÍJS, que en el, Y fu s indi vidLIOS concurren, he re. fu ciw : CZ1e en las prefenres Corre>, que fe eflán cele– brando en la Ciudad de EHella, defpues de fenecidos ~o­ dos los negocios, para que fueron convocadas , fe haga el Juramento accíl:umbrado del Sereniísimo Principe Don Fernando, mi muy caro , y muy amado Hijo Primogeni– to. Y · confirndo de vueíl:ra Pcríona , fidelidad , y gran ze~ lo , qne teneis á mi fervicio , y de las otras buenas cali– dad es, que en vos concurren , os mando: que vos en mi nombre provea is, y deis orden, c¡ue en ellas fe haga, y prel1e el dicho Juramento, por los T res Elhdos de eífe Rey no, al dicho Screniísimo Principe. Y porc¡ue es menor de ca torce años, conviene nombrarle Tutor, o Tutores, que PM el le acepten' y hagan el Juramenco 'que fe acoÍ– tumbr;), de guardarle fus Fueros: he tenido por bien de nomb r:iime, como me nombro, y cric, por Tutor, y acqno , )' me encargo de la dicha Tut ela , tan folamentc para el dicho efcél:o : cuyo nombramiento, y acepcacion hago, y quiero, y es mi voluntad, que [ca viflo hacer, con rodos los rec¡uifiros, y folemnidades , que fegun de– recho, fu ero , y antigua coflumbre de e!fe Reyno , para tal aél:o fon convenientes. En conformidad de lo qual, como legi~imo Adminiíl:rador, que foy del dicho Screnifsii:no Prin-

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