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Decreto. i. Re– plica. 2.0 LEYES lo, y ninguno el nombra– micmo de Adminiftrador de b referida Tab'.a, hecho en dicho Manuel Pinillos, y todo lo en fu virtud obrJ– do , por fer opuello l nuef– tros Funos , y Leyes; y que no fe rrayga en coníccucn– ciJ , ni "'.' pare perjuicio, ames le oDlervcn , y gnJr– dcn en :idehmc , ÍCoun fo { - ' ~ cr, y rrnor : lo que dper:i- mos Je lo Real juGificacion, y cl c1n endJ de· V. M.igelhd, y en dlo, &c. .d ejlo refpo1dnnos, q11e fig1m pr~Elica <fr e;1e rJ\_e)'110 , el nombramiento hubo en IJ)b/l M111111rl 'Pinilfos, es co11fur– me a e/111 'p11es je 1Je11 mu. chos 110 naturales C'Jll dife – renres e111pleos : y los oficios Je que habl.m las Leyes, y el capitulo 1. del Fuero ge- 11er.1l, fo11 los que ji: exer– cen con j11rifiliúo11 ; por rn– yos motiJJos entendemos no "} agra)Jio . S.C.R.M, Los Tres Efbdos de eíle Reyno de Navarra, que ef– tamos jnnros , y congrega– dos en Corres Gencr;iks por mandado de V. Magelbd decimos: que a nnelho pedi– mento de Conrr.1. fuero, por lnvcr fido nombrado Don M;;nud Pinillos , cfiran¡¡;~-: ro, y no na rural de cflc Rcy– no , Admini!hador de la T:;bla de b Ciudad de Vi:i.. na, ha fido fcrvido V. l\IJ_ gcíbd dnnos por reípucfb, que !cgun praél:ica de dl:e Reyno , el nombramiento bccho en Don Manud Pi– nillos' es conforme a ella; pues le ven muchos no nJ– rnralcs con diferentes em– pleos : y los oficios de que hablan las Le yes, y el capi– tulo 1. del Fuero gener3l, fon los que le cxerccn COll juriídicion ; por cuyos 1110•• tivos no ay agravio. Y no podemos dexar de reprelcn– rar a V. Mage íl:ad , como lo hacemos con la mavor ve– nerJcion, que legun 'c1 ca pi– rulo 1. lib. 1. cir. r. del Fue..: ro general , explicado por las Leye¡ r. 2 . y 3. rir. 9. lib. r. de b Recopilacion de los Síndicos; y rndos los Ju– umcncos de V. Magefbd, Y. fus gloriofos prcdecdTores, fe deben con precifion ~ nueíl:ros Na rurales rodos los oficios , uo íolo los gue tu– vieren jurildicion , fino los que no la rengan; como fon en lo regular los Bienes , Y. Mercedes de que h:iblan di– chos JurJmcnros, y Leyes: y afsi íe ve en la Ley 2.. lib. r. cit.:>· de la dicln Recopi– lacion de los Síndicos , que el ólVCI d;ido, y hecho mer.. · ccd
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