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lt LEY ES ni uf.1ríc en vim~d de cíle 110 a prueba , b que prndia genero de Cedubs , fino que en el Coníejo, para que ¡u f– h.rn de conocer los Tribu- tificaffe , como lo ofrccio, naks dd!c Rcyno, por la fll3 defcnfas , en que nucv.1- LCJ 4. tir. 4. lib. 1 . de b nue- ·mente fe ofend ieron la s Le– va Rccopibcion. Y en ter- J'f> 9. tit . &. lib. 2 . de lanuc.; minos clpccificos de letras va Recopibcion, y la ulci– u ,1u ilitorias de Jueces de rna, tit. 13. del rnilmo Li, Caílilla, [obre col;¡s veda- bro. d;is, es lo obrado contra h Finalmente, teniendo ta• L ey 3. tit. 10. lib. 4. de b. dicado el conocimiento de 1.1 nueva Recopilacion. ca ufo dicho Alcalde de Via- De b milma fuerce, no na , medianre la inílancia, y avicndo oi,lo , ni ci¡ado el dcnunciacion , que anre d Confc¡o i Don Jua n Ma nuel hizo dicho Adminifü.dor; y Crcfpo, y Migud de Maz- avien.do perpetuado fu ju– qui:irln, dueños de los Car- rifdiccion, con l:i referva, neros, fe contravino por el que hizo dicho Alcalde e11 Confcjo a lJ Ley 5. tit. 1. fo declar:icion, cenia preve-. lib. 2, •• de b nueva. Rccopi- nida la c:iufa confo rme a de– b e ion, a la Real Cedula,que recho, y 110 pudo quit:irfcle ciU configuiente, y ~ las el rnnocimiento , ni d Con.., muchas Leyes , que cxprdía Í~jo era T ribunál competen~ b i.de r678. ql1e difponen, te para rccurfosde apdacion, no fe defl1cífca a perfona al- fino la Real Corte , fegrm guna, fin ciracion, audieq- la L ey 2.0. tit. 1. lib. 2., de ci~, y pleno conocirnicnro la nueva Rccopibcion ; por de cauf:i ; y á tms d: dla.1,á no fer eílc c3fo de los parti• la 9. tit. 2. z.. lib. 2. de la culares, en que puede cono– nuevaRecopib.cion, que oi:- ccr el Con tejo en plÍmua drna , fea nulo, lo obrado in!bncia, cxpreífados en la con eílos defeél:os: Y no «s L ey 1. del miímo libro; y menos reparable , que tam- tirulo. poco (e ciro a dicho Alca·!. de de Vian:i p.Ha defrnfo de Y pues en lo exccmado contrwino el ConÍ•jo a tan. tas Leyes , en notar.jo agra. vio ' e infraccion de e!IJs por no aver bafb do las vi~ vas inílJnciu , que para fo reparo hizo: nucfüa ~ipurn- fu juri(diccion , procedien– do a defpojarle dc;l conoci– miento de la cauta , en que fe hallaba, conrra cílas .Le– .J'eS; y dcfin1es no fe adrui· c10n:

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