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dt los altos Je 171.4. 171 ). J' 1716. íí T .1mbien bltab~ á dbs por el Señor Don Fdi¡•e V. Ccdubs íobrc cam del Cori- PJdté de V. MJgdhd, en fu fc¡o , que debia dJrfc, co- nombre, y el de V. tv!Jael– munic~odolasprccifomente~ tad' los arios de i 101~ y la Dipmacion; conforme a· i 716. inÍcr ws en los Q~a­ lo diípudlo en la Ley x. tít. demos de :iquellos años, y 4• lib. r. de la nueva Reco- las Leyes 4. ttt. 7 . lil-. í. de: pibeion , l:i. 38. de l 6' 1, la nlicva Recopibcion , y 7 . la i G. de 1 6' 5. y otras; y de las ulttn1as Cortes, que fin dte requifiro, fue Íu exe- diíponen , 110 Íe dtn oficios , cucion contra la Ley 1. tít. ni corniÍsiones con jurifdic- 4. lib. 1. de la nuev.< Reco- cion para cfle Reyno J. ef\r;m. pilacion; y otra~, que pro-. geros de 61, menos los cin– hiben la cxecucion de Rea- co en baylio, que perm ite d les Ccdulas , fin que prcce- Fuero, cuyo numero clbba da cite articulo de fobrc- entonces ; y fe halla aora c~rt~. completo. . . . Era aEimifmo la juriídi- Conmvinoíe bmbieri cíon concedida en dhs Ce:- en e!1as opcr~ciones a !Js Le– drilas, limitada al Pueno de yes I. tit. 16. lib. l, <le !:l Logroño , y fo tc:rrirorio : y nueva Rccopil•cion, y a Ja la conceísion de fu ufo en el~ 6. de 1 69). que ordenan fi:: teReyno con Naturales de Cl; hagan las denunciaciones, y fue contra las Leyes L tit. 7, embargos én la entrada de lib. 1, tÍc. i. lib. :z.. de la nue- col.1s prohibidas; y que deC– v.:i Recopilacion , la 9. de -pues de introducidJs, no fe 1641. la9.dei 695 . y la 3, puedmtmbarg.u 1 nidrnuri– c1~ 170 x. que prohiben [e \la- ciará rtudhosNiimralcs,poc me, y llcbe a fonda.r juycio la prdfundon; que tienen, fuera de elle Reyno á los Na- de que fe introduxerort lici– turab de Cl ¡y que ellos Íeari tamenee; con que fundan rn ju.zgldos por otros Jueces, y derecho nuelhos Naturales; Tribunales, que los Alcal- en cuy.; inteligencia [e repa– .des ordinarios, Tribunal de ro el .:igrav io , de ave r que– CoR1ptos, y Corte, y Con- rido pralticar otras Cedulas, fcjo de elle Reyno; y fuge· en que [e concedii Cemeja1)– t:indolos a j'miídiccion de te facultad en la Lq 3. de dicho Corregidor, [e con- 17oi. tcfpcél:oque de colas travino a claufula cxprdfa firas, y eíl:anres en eíl:e Rey– clc los juramentas hechoi no¡ no puede y~ cbnoc~rfe, ni

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