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10 LEY ES ~and ofc eíl:e a ponerlos a fu cuenta , y riefgo en ~que! parage: D. Ciernen.te Angu. lo, Adminiílrador de la T ~bla , v Renras Reales de la Ciud; d de Logroño, fopo– niendo fe avian focado del Rcyno d.: Caílilla , comra– vinicndo a fu s Leyes , y rn fra LJdc de los derech osReales, cmbio el dia inmediato los Guardas de aquella Aduana,. para qL1e pididfon al Alcal– de de dicha Ciud;id de Via. na entregaífc los Carneros, y paífarlos a la Ciudad de Logroño; y no hallando mo. rivo el Alcalde , para entre. garlos • fe negó a cfla pro– policion: de que noticiofo dicho Adminiílrador de la Aduana,. ~cud io al Corregi– dor de Logroño, el qua! co– mo Delegado dd Confejo de Hacienda para eílas m:.– tcria s ,. recibio informacion,. examinando falo a los Guar. chs , y con ella- , y las Ccdu. las de fu comifsion , defpa– cho !erras requilirorias al Al~ calde , para que embiatfe los. Carneros , inivicndá el cono~ cimiento de la cauG. Remitio el Alc'alde los Amos a Aífeífor, pau dar con acierto el Decreto; y lin er¡marlo , dicho Adminif– rrador acudio al Raal Con– fcjo deílc Rey no , de quien !.'.onfi~uio , que: lin cim , ni olr al Ablde , o rdenaíTe dieffe ,umplim íento ;Í iJ f\.e– quífooria , y cmregaíle los Carneros : y aunque el AL calck :rnxiliJdo de b Ciu – c\,d, recurrio al Confejo co n nulídades, y ag ravios , ofr e– ciendo pru eba de hecho con – rrario , al que referían los Guardas, pa ra qu e no ÍC 1~ embarazaíle el conoci111ien– w de la cauí.1 , defcílimrn– dolo tGJdo, confirmo el Con – fcjo fo Auto, y en fucr z:i de traslado de el' fe entre– garon los CHneros ii dicbo Don Clcn1rnte. Eíla novedad ', corno opudh a nue!lros Fueros, y Le yes , nos precifo, a repre– fcmar l b Re'! clemenc iJ de V. 1vbgellad, qu e allnque el Corregidor de Logroño te– nla Cedul as de dciegac ion. no cílaban "exped idas para elle Rey no nombradamente , aunqu e fe cfpccificaban orros en ellas, ni la podia n cnm– prehendcr, porque dim rna– ban del Con fejo de H.1cirn – da, cuya· juri(Llicc ion , y au– toridad no es Pª!ª elle Rey– no, en el qua! le gobierna, y dirige el Real P.mimonio· de V. Mageíbd;, por el Tri– bunal de la Canura de Com. ptos ; cu ya juriídiccion e:> privaciva , y folo fubord ina– da al Real Coníejo· de c!k R.ey ~10.
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