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LEYES cuPrl os, haíh oir lo qnc n t1<;ilra Dipuracion informJ~ re: y no Jviendofc cumpli– d o en coCi al~una,lo difpucf– ro por clbs Leyes, es lo que fe cxccma con Jaqu es de;: Yri:irte, en clara infraccion de ellas ; pues fue prdlo fin rn :rnd:Ho de los Reales Tri– bun ales deíle Reyno , con– tra lo que fe expreffit en la cirJda Le y del año de 1 6 5 2. elh prcffo ~orden del Virrey, debiendo conforme a las Le– yes cíllr a difpoficion de los Tiibunales: y Íe ha trJtado, y [e infifl:e en fo remifsion fin noticia de cfl:os, y finco– ni unica1fe los .Amos, nioir– fc :l nucfl:ra Dipurncion , lo que nos es muy [cnfible; co– rno cambien , que a dio fe proceda por Carras-Ordenes, prohibidas para cite Reyno cnla Ley 1. de i684. en];¡ Le;1 6. tit. 4. lib. 1. de la nue– .va Recopilaciím, y en la Ley I o. de las uirimas Cortes, y fumamcmc pcrjudici;;les en ene aífunco' por la falca d\: !obre- c;lfta , y de los rcqui– !iros, y formalidades ineku, f.1bles' para remirir reos, ;¡un a ocres Reynos ddh Monaf– chla, que [e pravienen en la Ley 14. de i62.I. y en b 6. Je I 6 2.8. y fiendo uno d.e ellos, gue haya cmre \01 Rcy– nos reciproca correÍponden– cia, no la hay entre elle Rey- no, y los de Francia, ni fe hari cxemplar, de é]Ue á cite Reyno haya fido remitido de ellos nin<Tuno de muchos reos' que p~r deliros de lc:fa Mage!lad, y otros gravi[si– mos Íe há refugiado en eilos, fino que les ba v•lido , y va– le Cu inmunidad; como tam– bicn en c!1c Rcyno :l los de aquellos Paílcs: y aunque en die Rey no fe h:in ajufüciado eres Reos, <¡uc Íc refugi:iron a francia, fue con pedidos por el Capitan General d~ Guipuzcoa, en virtud de pac– rns efpecialcs, que aquel\:¡ Provincia tiene con los Rey, nos de Fqncia , los que no tiene dte Rcyno. Y rcípec, to que con b c\ibcion fe au-. mentJ el agra vio de las Le~ yes, y el perjuicio ddle R2o, y que nuclha Diputaciou n.o lo pudo evir.ar ,C:i cm bar~ go de que lo rcprcfc:1t6: Re" currimos con lJ mayor con– fi:in:u a !J Real clemencil de V. tvLigc!tad, ÍupÜcando [~ digne mandar d1r por nulo, y ninguno todo lo obrado, .como opuel1o a nue!lros F11e, ros, y Leyes; y que no pare pe (juicio á ellas: y en fo con,. foquencia, que dicho Jaqiie.s de Y ria.rre fea retenido ~¡¡ dichas Reales Carcelcs de l;i Cit1dad de Pamplona l orden de lm Tribnneles, para que pcocedan conm él en ju[\i. cia, y en ello, &e Eiz,

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