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2:.\-0 l N (])ICE. [e J)"' [ ,e.id e el tt igo pn~ que [e cli ó : ,\ jc;ha Ley, cJp. 5. T1 ic:o: q• •e lns Aloldes, y Rcgi– n1ic"lt0Hle !.is C~ bcz;is de fVÍe– ri nd.1ct dc:1 cuenca Gcmp1c que V diere el ti i¡;o en ru Almud/ á fcis re;;ks " y tmibien b dfo íicmpic ciue valgJ á qu atro rea– les y medio : o menos : dkha Ley, cJp. 6. 11 igo : que los Secrerarics , y Ef– c: ib,1.;os dd Ayunramirnto re– n1i r;; n tcl1irnonio de los precios q:1e v ~ l<: el t1 igo en fos Almt1- 1'is en b n1iud de el mes de No– viembre de c;ida año : dicha Lcy,c:i p.7. T1igo : t~ :ic la extraccion fea folo p.irJ los l\c ynos de Ca!l:illa , y A r:i ~'.º11 , y Provincias de Guy– r"2 :· G.1 ' y Abba 'y para ellas fr fcñi\,1n Pumos: did1a Ley, <:cp. 8. Tri,;•' : <]lle en cada uno de di– ' hos Pu ertos fe pongl perfo~1a que con un Efcriva no de fec dd T• igo que pa!Lne , y que d tdlimunio de el\c re rubri– qu e rc:·r !a perrona ddlinada, fin q,1c lo p:1cda hacer el uno fin el om; ; y por el1c traba– jo lle ven medio real por cada º'!?' y ernbic cada remana b rnon del trigo que fe ha regiilrado: dicha Ley, cap. 9. y IO. J"r i¡:;o : que la licwcia para focar t1i:;o r~ pub:i,1ue en las Cibc– z:,sd ~ ?1 \e1i•;chd , y rnmbirn la prohibidr!il: dicha Ley, cap.11, Trigo: qu<.> fe quifierc focar pue– de ramearfe por los NJtlll a les para fu ufo, y con fumo" y no para vender, el1e, ni otro 'lue renga :dicha Ley ,c.op. 12. Trigo : plleda rrntearlc por los Vínculos de los Pueblos; y cef. fe para con eílos b prohibicic n del ranreo de I~ Ley 2 3. de¡ :iiíode 1719. Trigo: los que le facaren por otro:; Puertos que los ddlina<los, ten– gan de pena fiendo hijos dalgo dos años de prcfidio de Efp 1ñ1 por la primera vez; y por la fe_ g;llnda quatro de Af1 ica ; y ii los que no lo fueren tengan por h primera vez dos años de Gale– ras , y por la fcgunda guarro, y (i (e retirare ' queda a arbi.; trio de los Jueces la pena : y (i fueren aprendidos , pierdan el trigo , y bs nemilas , aplicado po~ rcrci~s partes a Catmra , y Fifco, Juez, y denunciante; y aunque no [con aprendidos, ten– gan la mifma pena , provando el deliro dentro de un año: di.., cha Ley, cap. 13. Trigo: que re lleva á moler a Mo. linos fuera del Reyr•o fe rcgillrc ames ante el Alc:ilde , (¡ fu E{: cribJno, y en fo defcéto ante el Cura" v a h buclta re rc<>iÍ– rre rambic'n: de la mifma fo~ma puedan los eílrangeros de el Rey no fo car la arina del t1 igo que lrnvicílen inrroducido pa– ra mokr: y fin dbs circunlbn– das, todo~ fe cfümcn por con- tra~

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