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INID!CE 239 blic~cion de eíl:a Ley, Íc mo¡en dentro de IS · días, y pJíTJdos le haga vifüa oor ios Rei'Ídores v Alcaldes , de las Tic~~cbs , '}· Obradores; y halhmlo rexidos fin remojar, fe apliqurn en b forma , expreifoda , Ley 6 5. fo. lio. I 57· Subíhc:tm Fifr::les: cclrn la ob(er– v.rn ciJ ,\e !Js Ley<:s contra los bl:isfe111 os. Ve•fc elb palabra. Subl1iwws Fi!calcs: cuyden de qne no fe tiren los tcxidos de !Jn::i Vecife clh palabra. Subftirntos Fifciles haganfe parres p:ira bs ddp\antaciones de vi– fos fi11 liccncia, pena de quauo años de privacion de oficio , y ca fo de rcfidencia, Ley 66. fol. l 5 9. T. T Ab1co: prorrogacion de el arrcntbnicnio ;\ la perfona pueíl:1 por Ít1 Mag. y fus nuevas condiciones , Lev 76 . fol. 210. T .1baco: fn juti[diclon. V cafe ver"! bo Alcaldes. Tablageros. Veafe la palabra Ad– min iihadorcs. Tabla en que \un de prefcntarfo los N .1 ruules hafh las primeras Cortes con h Gui.1 que ro111.iron en b primera, Ley. 67. foL 1 94. y 205 . Texidos de Lana: no fe tiren , ni pr1edan vende ríe los que eíl:u– vicren tirados;y fe apliquen por terciJs pHtes , dcfpues de mo– jados, al Juez, denunciante, y cata de Mifericorda : Y los Al– caldes , Regidores, y Subíl:icu– tos Fifcales celen el curnplimié– to de elh probi[sion , pena de cinci uentJ libras, y ca[o de rcfi· dcnciJ. Y qu:ilquicra pueda ha– cer denunciaciones , Ley 65. fol. r 57. Y los rcxidos tirados que huviere al tiempo de la pu· Teruelos de eíl:rangcros fe foque n, Ley 7. fol. 13. Ley. 18. fol. 55. Trages. VcaíC la p~l:ibra Pra<>ma- . b {ICJ. Trigo: no pueda cranfitJrle en ci– te Rcyno , ni comprarfe por quie:1 no fea h.1bira1He , ó ellf domiciliado en~[, mientr:is no eíl:uv ierc publicada b licencia para extraerle; y en cíle ca fo, qualquiera Jurado , o Abld~ pu~d.1 prender al cond L1é1:M , o cornpr:clor , y im[)()llerle las penas cftablecidas, Ley 5 2. fol. 126.ca p.i. Trigo : b Dip~1rncion , VJ!ic11do el trigo a quatro reales y medio._ o menos, dé licencia para focar– le , feñalando el numero de ro– bos : y ca fo qr1c llegue l valer a fcis re3\es en unJ de bs CJ– bezas de Me1in,bd , no plleda dar licenc ia, ni le ule de Li con– cedida: dicha Ley , cap. 3. Trigo: que de cíl:as licencias de cuenta al Virrey , pHa que fe publique la exméb por provif– fion donde conveDga : dicha Ley cap. 4. Trigo: que fe ponga termino en las licencias; y acabado , no fe pueda wfar Je ella , aunque. no. le

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