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138 I 'f\'.lj)JCE Scr,· icios voiunr;irios de el bs C0rrcs , b 1 ::·hos a fu M:ig. lle cirnto qG;Henta y nueve mil novecien tos tres pcfos, y Ícis m.ir: 1vcc\is , y Íc hJ1l de lngar en db forma 4 9000. cfeél:i~ vos , luego , que Íe publique b L·:y , y fo han de focar del Dcpofirn general , con foh unJ libr;inza 3 z.ooo. peros en, q LJ.füo años , induío el año de 2. 5. b:1lh el de 1 8. rambien i:1cl11llvé , por rcpartimtento por el Rey no; de los quales las 3 3000. Íc han de reponer en el Dcpofiro general dd impuc[. ro, qqc Íe. carga á los Natu– rales comerciaores dd Reyno; y los otros 8000. f:i.:andofc: rarnbien de el Depofiro gene. ral, o Vinculo, que: Íe debc– r:in reponer de los proprios de: los Pueblos; y en los que no los rnvicren , por repartimien– to , aue fe debed. hacer el año de mi'¡ Íerccientos vente y nue– v e : Y roclo lo reíl:anre , en dos :úíos de O...::iJrtelcs, y Alcaba– las, p.1ga.Jcrns [jmbicn en di– chos (]Llatro ;iños, precipuo uno , y otro p:ira ÍU tvfag. Ley 7 6. fo l. 194. y figuienres; en que 0111bicn Íe ponen las nue– vas condiciones para la mejor admi;1illracion de T ablas; y orras en quonto :!l arrenda– miento del T.1baco, que fe ha prorrogado a Íu Ivbg. s·idra , no fe introduzca en las cinco Villas , ni otros Pueblos, haíl:a que fe aya vendido b d"' la propria co[ccha , con (] lle mientras dh durare av:i dos Taberms abicrrJs : una' de Si – ,dra 1rnra ; y o¡ra de ~:d ra "c:ua. ·da: Y que el AlcJ lde , y l~;·~; i. ·dores prcciícn a los coícchc~os á que las renga n, y den el pre. cio fcgun fu bondad , Ley 47. fol. 119. Soldados , no fe les dé mas , ni otra cofa por rnon de LHcnli– lios, que lo que fe exprdh en la Ley 1 o. tic. 6. lib. r. <le b nueva Recopi\acion , Ley 1 4. fol. 2 8. y z. 9. Ley z 6'. f. 3 r. SLibflirnros Filcales: de !os Luga – res , que deben cobrar de l.is condenaciones , que huvicreri. hecho los Alcaldes o rdinarios> quando te ha apebdo de IJs fenrencias de ei1cs, y Íe ha con– firmado, o alterado b pena. Vea!e la palabra Penas pccu, niarias. Subíl:irmos Fifcales: pena de cien libras , y calo de refid enci1, denuncien a los que dicen pu~ llas , cantJrcs deshoncíl:os , dan matracas , o hacen enramadas !:On inmundicias, Ley 59. fol. 149· Subíl:iruto Fifca\: íobre fu s dere– chos anteriores, lleve derechos de Procurador en bs cauías fifc•les en que lrn vicre conde– nacion de 'coitas , no l!endo pobre el Reo, con que ~mes de la condcnaciGJn no pueda lle– var cofa Jlguna,L. 56. f. 139. Sub[,
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