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~36 1'N.©ICE. mita<l de diclus condenaciones, des , y Regidore5 , que no hi.; Ley 5 t. f. 1 2 3. y l 2 5. zieffen obforvar dicha Prag- l'd1e p.ua fu rcfguardo , no aya marica. j'1ma de parricubres Miniílros, Procuradores apenfionados. Vea- Y Íe proceda en ellas caufos, fe b palabra Avogados. fcgun fuero , y Leyes : y las Prorrogacion de Leyes: fe prorro-· providencias neceífarias fo den gan todas cxcepro, que baíla por los Virreyes, y el Coníejo, las primeras Cortes demas de Ley 15. fol. 29. Vcafe Comi" h formalidad difpuelh en la flones. ley l 07. del aíío 167 8. para Pelle, (i !J Dipuracion !u de con- remover los Avogados, y Pro- cu11 ir a b gu:11dia de Pelle, {e curadores apenfionados deberá relc1 va ,i\ prudente arbitrio de a ver ju!h caufo, y conocimien" el Señor Virrey, Ley 39. f. 91. to de ella en el Confejo, Ley, Pla1mcion de Viñas. VeafeViñas. 75.f.19r. ha!la 193. Plc yros providencias tomadas para Provilioncs acordadas, no fe ha.; fu mejor cu!1odia, Ley 37, gan por el Virrey , y Confejo, fol. So. · para que el trigo, y granos fe Ple ytos criminales de oficio. Ve~.i comercien en el Rey no por ca., le Alcaldes, y Informaciones mino der~rminado, ley s 2.~ de oficio. fol. 12 6. · Porres de CarrJs , no puedan aña- Provilioncs acordac:bs no fe ha• dirfc; y d oficial de la E!1afe. gan para cala cata , embargo,ni ta , que los pididfe, y cobralfe, taifa de trigo, lino en cien~ rclfou ya el cxccffo , y renga de forma, ley 5 2 . fol. l :z. 7. pena diez libras por el mifmo hecho , fin orra prueba , y íin l}lle le releve b que hizielfe, de que no aña<lió el parre ; y por porte añ.1dido [e cnciend:l el íobrcpucl!o, o enmendado, fi elh1vieífe borrado el que mla la Carr;\ , Ley 60. f. l 51. Pragm:irica de Trages, y lmos,lcy 3S.f.83.halb9r. cnqfe in. el u yen bs penas de los conrra. vcncores, y ofici.des , ljllC tra– ba j.1ffcn cof.1s prohibidas , y cambien bs que fe imponen a los Subilirutos Fiblcs Alca!., R R Ecopilacion novifsima quíe.; nes e!len obligados a to· maria; y por que forma fe les aya ele compeler a ello, ley 36.fol.78. Regentes, a quien toca la forma. cion de Salas en el Conício , y en fu aufencia , y no de arra fuerte al Oidor Decano , Le)' 13.fol.26.y27. ' Regente en cargos de Virrey no pueda proveer en Articulo de:; juílici~, Ley :i.6.f. p. Re,j
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