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2-34 !'N'f>IC E. fcrn ex.1minados por el Colegio Naturales: no Íean precilfodos 3. to~ de S.rn Coline, y S. Damim de DJJr Arims , ÍH1o dcípnes de la Ciudad de Pamplona , preÚ· a ver entrado en d Rey no Tro. diendo el Protomedico con vo- pas enemigas, Ley 31. fol. 64. to de calidad: y pague el cica- Nm1rales puedrn t~ntear Trigo minado u. ducados; con cuyo que fe foca. Veafe la pal:i bca titulo pueda viíirar en todo el Trigo. Reyno, y en Li Ciudad de Pam- Narnralesde el Reyno, qnlllto fe pi ona , Ley 58. fol. 14 7. k s deba dar por la conduccio ~ Memo ria les de la Dipm;icion. Vea.; de maderas, o c!hcas llJra la fe dh palabra. Plaza de Pamplona por cada le.,. Miguel d~ S.imper: fea creado Ef..o gua, defde que falcn tle f(1 s ca• cri b.1110 Rol, Ley 70. fol. 17 6. [Js halla que buel ven a ellas,Le)', Moli nos. Veaíe b palabra Tiigo. 67. fol. Hí r. lulh l 7 2. Mo11Jl1crio de Monferratc tenga Naturales dd Rey no no {el preci- 1.i mifo~a eílcncion que los Her- fado s :í ler Sold.1dos, ni ir :\ la manos de San Francifco, y Ca. Guerra , lino en los cafos del puchinos. Veanfe ellas palabras. Fuero, Ley 71. fol. 180. Monall:erio de lran:z.u: como debe Naturales de ell:e Reyno , oo pue• m.inifelhr para la extraccion de dan fec juzgados rn ninguna los granos, ciue c0gicrc en los caufa , aunque fea de Elbdo 0 Lugare s de Torres , y Sanfol~ Guerra , o Peíle , fino por fa Ley s:z.. fol. 12 6. cap: 1 6. Corte, o ConÍtjo , Ley 4. fol. Monech de tvbrav edis,y Cornadas: 7. Ve:i[e b Ley i 8. fol. 34. quecamidad ,y á iazon de qua n- Narnrnles del Reyno , no pu eden ras piezas por libra de platina fcr llevados a fondJr juy ci o fue- han de fobricaríe ; y las eífen~ ra del, ni pu eden fer jt•zgados cione' que [e deberan guardar a p:ir ocros juezes, ni Tribuna• los oficiales, y f 1bricanres, Ley les, que por los A\o\des ordi. 64.y fu Replica,fol.1) 6. y 1 ~7. narios, Tribu1ul de Comptos, N. Conc,yConÍe jodedic boRey– 1'.. T Anuales no deben d:ir a l.i l ~ grnrdc Guerra ni p.1ja, fino por Íu jnll:o prccio,Ley q .. ful. 49. Veafe la p1labra Ucrnfi– lios, y la p.11.ibra Soldados. NJturales: dtbcn fori1focer[clcs bs F.iginas , y fu tnníportc a b Cit~ dad de Pamplona, Ley 2.4. fol.49. no ; L ey6. fo l. 9. y II. L ey 17. fol. 3i.. Vcafo Li iey 1 8. fol. 34· Naturale~ de el Rey no, no puedan fer prcfos poc gente de Gu<.>rrJ, ni por el Audiror ,Ley 2 3. f4 S. Naturales: no lea n apremiados con Tropas a ningunas contrifiucio~ ncs, Ley 14. fol. 4~. Na tu~

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