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IN lj)IC E. :i.33 o Chimichos, fe introduzcan en cll:c Rey no fin cmbarno , Ley 33. cap. i.. fol. 65. la que impone penas l los Elaf– fcmos , Ley 6 i.. fol. 1 54. Y la 55. Íobre BL10ncros, fol. 13 8. Leyes, que derogan halh las pri– meras Corres , por las nuevas condicione¡ par:i. la adminiíl:ra– cion de Tabbs , Ley 76. fol. 1 93 . y 2.!0. LimoÍna, Vcafc la palabra Ho[– pital de Z:.ragoza. 'Luoarcs de los Arcos, Buflo,Mel- º - oar, Torres, Armananzas , y b r . l • Saníol , Vca1e la s pala )(as Car- nes, y Trigo. LugJrcs Fro nterizos, lufl.1 las pri– meras Corres , quales lean, Ley 76. fol. i.07. Lutos. Veafc b palabra Pragm•1- tica. M. 1\ ;f Aderos Montes. Vcarc las 1 V J. pabbL:s Exrraccion,Dlle– ños de Montes, frar.ci <1. Macíl:rosde CrllzJda : fo lo pueda aver uno dTcnco en los Pueblos c¡ue excedieren de 60. vecinos, menos en la Ciud;id de Pamplo– na , Ley 35. op. S. fol. 7 8. ?vbcílros ele nií1os, no aya en los PL1eb!os !11'1S que los conduciclos por los Regimientos , y ellcn :iquellos aproludos , y tengan Tirulo en forma , Ley. 48. fol. I 2.0. Maaaos, Ccncerradas, y Ayun– tarnientos de mal cxemplo, cotl motivo de Cafomicntos de viu– dos, Ó vinda s fe prohiben con v:i rias pen:is , Ley 59. fol. 149. McdicJmentos Ítmplcs_, Galcnico~, Medicarncotos compueílos Chirni– cos: fe vendan en elle Rcyno li– bremente ,con c¡ue el conduélor, o vendedor cxiva rel1imonios lcgirimos <le las focultades de los Pueblos en que fe huviercn rra. baja do , en que confü fon he– chos por ivbeíl:ros 3probados/u calidad, y bondad : dicha ley 33.cap. 3. Medicameuros, que llegaren l los Pueblos fe reconozcan por los Regidores, y el Mcclico de d Lug.•r, o Panido : y el Proro– medico , y Colegio d, San Coí– me, y San Damian, lo cxccmen en la Ciudad de l'amplono por rirn1po de Feria, y fl cmprc (lll(! llegaren dichos mdiorncuros; dicha Ley; 3 3. op. 4. Medicas, Cirupnos , y l3cricarios, tpc c!luvicrcn cx <1rninadc>S al tiempo de b publicacivn de cf– cas Leyes por el Prorornedico, puedan excrcer fus oficios en to– do el Rey no, y en la Ciud.1d d(! Pamplona: Y todos los que ef– tuvieren aprobados por el Cole– gio de S. Colme, y San D.11ni.111 de dicha Ciud.1d, plledan uf.ir fuera de ella en todo el Rcy110 de fus ofü:ios, Ley 58. fol. 1+7. Medicas, Cirujanos, y Boticarios no lean admitidos a axarncn, fin que primero hagan conlhr en el Confcjo fer Chrifüanos vic~ lºs, limpios de todl raza; y <1u1;, Ttt f.:ao

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