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I N !DI C E. 22 9 mos para Francia, ley ) 7. y fo Efcribanos , y Secretarios de los Replica, fol. 14.0. ha!la 14.6. AyuntJmicntos de bs CJbe-' Dipu¡acion: Memoriales, que da zas de Merindad, y no anos, e!b, con decretos concedidos fino por enfermedad, o aufen~ por los feñores Virreyes, fe cia de aquellos , de11 tellimo- ponen en el Q:!aderno , y [e nios del precio de el crigo : y el obfervan , como leyes, ley 67. Efciivano Real, que los dicí.., fol. 161. bafla 17 z. fe, tenga de pena un año de: Drogas. Veafc la palabra Medid.., privacion de oficio : y el Mer.o nas: o Medicamentos. cader, o acrehedor, que le to- Derechos del Subflituto Fifcal. maffc quinirntas libm , y di-. Vc;;ÍC dh palabro. chos See-r.erarios, y Efcribanos Dueños .-le r~ilacio de Cavo di! en los precios publicas, y cor ... Arme da: fus CJ[eros, o Cla- rientes, Ley 6 r. fol. 1 53. veros , y los dueños de Sobres, Etcribmos de Coite , Juzgados, 0 fean dTentos de conrribLiir con Mercados , no defpachen Exe- Azcmilas , Ley 5. fol. 9 . curorhs, fino en virtud de Tcf~ Dueños de la J uri[diccion, puc- timonios dados por los Secreta~ dan poner Guardas, para que ríos de las Cabezas de Merin- no ÍC (1q1Je trigo del Reyno, dJd ,excepto et~ cafo de au!en- lcy 52. ful.134. cia ,o cnfermccbd; y q'.1c las Dueños de Montes , que J'.Jxilia- dctp.1chadas en orrJ form;; fea11 l"Cll la [JCJ de Db!Js, CJrbon, nulas , Y (e Í<Hisfagan al execu- )eóa , maderos , y remos, o cado bs colbs, y g:d1os, Ley, hiziercn la venta de cíl:os ge- 5 l. fol. 1 2 3. 11cros en cocimiemo de diclu Efcribanos Reales : como debea faCJ ' rirnen de pena quinien- crear re; en que' ni numero' y ras librJs , Ley 57 . fol. 142 . circunfbncias; y en que forma Dueños de Pabcio de Cavo de Ar- debe provcerfc á lm Pueblos merla , !CJn ctTentos del Re- del que necefsiran, y de la in ... p:mimicnro , por fuegos, Íus teligencia interpreracion, adi- Ca(cros, o Cbveros , Ley 7 6. tamenro , y mcnrc de d Re yno fol. 194· y 19 8. en la Ley 42. de el año 1717. E E Nramldas: no fe h~gan de dia , ni de noche en las puertas, con hicrb,is ofenfivJs, ni inmundicias, debJxo ciertas penas , Ley ~ 9. fol. is o. VcafclaLcy 70.fol. 176. Efc1 iba nos anees de fer examina– dos ju11ifiqucn con certificacio– nes de [us Amos, que han cur– fado [eis años en los Tribunales Reales; y que fin eíl:a prueba, no pueda fer adaiitido i eu- Síf men;

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