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1N'ÍJ1CB t3 Aka!des , reciban inforn1J- bien cJcb :iño teílin1on o al cían contra los que d.11i Ma- Confejo de avcr Cc pub ica- tracas , dicen' pii!b s ; o do la Pragmatica de tra-- ca1m res deshoncflos , y e11., ges , y lutos , Ley 3 7, rarn an puertas con inmun- cap, 27. fol. 90, <licias , pena de cien libras; A\c:ildes , co:110 deben Cor.. y fea calo de refidcnciJ, tcar en la Villa de b Pucn. Ley 5 9. fol. x 49. te , Ley 42. fol ¡ 12. Alcaldes, y Jurados omiífo> Alguaciles, no lleven por los en lo prevenido contra prdfos ; que tuvieren en Buoneros , renga n de pena fos caías , y á fu cultodia, por •ada vez 50. libras, y mas que quarro reales; v fea cafo de rdidcncía, con por ellos den al prcíf; , t•I, q1.1e el J uez no pued:i c¡uarto, canu, rop~ de li1cf- cxceder de dichas libras fa , luz , efpccias , y leña, por e.ida mia de las omifio- Ley 46. fol. l l 8. ncs, Ley 5 5. fol. 13 8. Alojamienro; vea fe EíTcntos. Akoides, y Regidores , cafü, Apeo de los Pueblos , fe ha ga guen de oficio' y a pedi- con las co1icliciones de la~ mento de parre a las mu- Leyes8 3. de 1 642; 11 . de geres , que cxercicren el 1 64 6. y 34. de 1 67 1, oficio de Paneras , lin las VeJ le \a Ley 69 . fol. 175· rircu nlb ncias prevrnidas en Arancel , h:i!la b s primeras b Ley 50. fol. 122.. Cortt"s para los Oficiales, y Abldcs Ordinarios , que par- Minilhos de los Tribuna- re tienen en las penas im. les Reales , y .Juzgados de puertas por fus fenrencias, eíle Rcyno , y prnas de los de que fe ha apelado á la que no los obíervaren, Ley Corte , 0 Confe¡o, Veafc la 4x. fol. 94. haíla 112.. palabra Penas pecuniJrias. Arancd de Boticarios. Veafe Alcaldes , que no hicidfen Boticarios; gu~rdar lo difpuelto , para Arboles, no puedan corraríe que no fe introdu zca vino en los Momes comunes, ni de Aragon, fobr e las pe- para el Real fcrvi,io , fin nas de la Ley 44. de 1701. que Íe feñ.1le el numero, y tienen la de privacíoo de puellos menos perjudicia- oficio por tres ~ños; y que les , Ley 8. fol. 16. fea cai'o de refidcncia, Ley .Archivo de Pleyros. ArchiviÍ- 37· cap. 6. fol. Sz.. ra. VeJÍe Plcytcs. Alddes , Y. Regidores , sm· Az.ucar, y Cacao , fo prohi.¡ bi"
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