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UL JN.IJ) ICE nicnm libras, Ley 57. fo], cfeéh1adJs ; y entregnrn di. I 4!. cho libro a fu Íubceffor ej Ak.ddcs, y Regidores , velen dia, qu e wma1e poffdsion; el que no fe tiren los Te- y eílc renueve Lis oprnras xidos de Lina. Vca!C Tcxi.., dcípachadas por íus ante- dos. ceífores: y lo~ Alcaldes , y Aloldcs, y Regidores, pue- EícribJnos, que andr1vierrn drn poner Gua rdas jura- omiffos , incurrm en cin- mcnradas en los p.irages e¡ nen ta libras, y Íca caía de imporrantcs, para embara- reíidrncía, Ley 68.cap. 6. z.:1 la f.1ca de trigo, Ley fol. 174· 5 2. fol. 1 34. Alcaldes fin juriídíccion cri- Alc.ildcs, <¡ue empeza ren & minal, rn que forma han cor~c>cc r en cauf.1s de foca de remirir las informacio- de trigo : remiran los Autos nes de oficio. Vcaíe ella ~1 que la prcviuo; y pucdJll pabbra. conocer con Aífdfor apro- AiCJldes , y Regidores , no bado, aunque no tengan rie:1en jurifdiccion privati- juri[Jiccion criminal, Ley va , ni preventiva pcr el 52 .fol.134.ca p. 27.y 18. tiempo de· elle arrend3. 'Alc:ildcs , proced.rn en la miento en las canf:1s de T J.~ cauías de cxcraccion de cri. baca , Ley 715. fol. I 94. go , y grJnos , ::unque el Alcaldes , y Regidores , o las; frJud e no fe Jya cometid o perfonas de¡rnc:idas, com.., en fo cerricorio ' ni ÍeJ el pelan" a los- vezinos a pa- cl'efrJlHhd or originario en garlo que ics tocare por el el , y prevenida b ca ufo por repartimiento' que re man- OCilUi1( i1cion , feJ Juez; da hacer dbs Corees , Ley. priva rivo el Alcalde, ann- 7 6. fo}, 194. y 198. <pe fea en la jur iídiccion de· Alcaldes, y Regidores, o per..; orro ; y los Akaldes fe den fonas deputadas , fen ezcan rcr.iprocamenre auxilio,Ley la cobranza del Reparri.., 5 i. . cap. 24. y i. í. miento por Oé1:ubre de ca. AlcJlde~, c¡ue cien~n jurifdlc- da u ~10 de los año> en que cie n criminal , rcngm Li. ha de h.1ccríe ; y pong.111 la. bro , crr c¡ue por el E°ícriba. cantidad en poder de la Di- no dcí juzgJdo fe eÍCrib:¡, puracion ,. o perfo na, que el c[bdo de los Picyws cri- fcñalare 1 pena de los da. mi1u les de oficio , y Cap- nos , que fr recrecieffcn á rnras , y reqniÍ!torils no bs Republicas, Ley 7 6. foL x94. y i.oo . Al

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