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de los A/tos 17 2. 4· 17 2 5 .y 1 7 i, (, . i. r 9 Ccduia. Y para que fe rnmpla en todo, y por todo co~ el cenar de elh : íuplica ;i V. Mag. 1mndc dd¡1.1clw So– brecarca en b forma ordinaria ; y que fe bud va dicha Cedula original : y pide jL1f.1icia. Agutlin Franci!co Rul'z, Viíl:o por los Señores Elio , lÍunza , Leoz , y A1:¡;L\in. Sobrecarca , y [e de por aora •a la Dipucacion de el Rey no !Jna Copia foe-haciente de la Cedula que Íe pre[c1m. En Pamplona , y en bs poíl~das de los muy l\ul1res Señores Dr. D. J oíeph de Elio, y Juareguizar ; Don Mi– guel de Iíunza.; Don Franciíco de Leoz; y Don Pedro de Angúlo de el Coníejo de fu Mag. y fus Oidores en el Rd, y Supremo de d1e Rcyno 2, 2. de Junio de 1726. leida tÍ– ca Peticion, y hecho rebcion d.e la Cedul;:¡ que Íu Mag. (que Dios guarde) con ella prdemada, fus Señorías pro– veyeron el Decreto fobre -cícrico , y hazcr Auto a mi el Secretario. Francif~o Lorenzo de Villanueva, Secretario. Y ea execucion, y cumplimiento de )o arriba cxprcf– fado , y en conformidad de la dicha Real Cedula , arnr– damps de dar' e dimos Li pr~Ícntc l'IUeíl:ra Real p rovilsio¡¡ por PJtcme , con infcrcion de ella , y de el Cumphíe de nueíl:ro Regeore , en cargos de Virr<!y , y Sobrccir ra de m1cl1:ro Confejo : Por la .éfual mand..imos a los Ilu!lrc:; r.ueíl:ros Viíforreyes ·, R"gcntc , y Oidores de rrnd'cro Confe jo Real, Alcaldes de nueíl:ra Ca[J, y Corre mayor¡ y a todos los demás Juezcs, y Jufücias de cíl:cdichonucf– tro Reyno de: Nwura , ya todo s íus veci nos , morado– res, y abirances de qualqLIÍera elhdo , fu ero, c.1lirbd , y condicion que ícan , o fer puedan fin exccpcion de per– fona alguna cumplan, y guarden, y IJJgan guardu , y cumplir enteramente todo lo contenido , y expreliado en las dichas Leyes , reparos de Agravios , y Decretaciones arriba in(erras , a que fe refiere la dicha Real Cedub, pe~ na de executar las cíl:ablccidas en ellas contra los contra– ventores, y otras al arbitrio de nueíl:ros Tribunales Re~les. y para que a todos comprenda ' y nadie prerenda ignorancia : mandamos publicar la prcfente en las calles, y pucíl:os acoíl:umbr~dos de las cinco Cabezas de !\lcrin– dad de cíl:e dicho nueíl:ro Reyno , y en las demas partes, que convenga como [e ha c!lilado , y acoíl:urnbrado. Y que las Copias , que de ellas [e: dieren para cfie efell:o fir- madas
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