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Cumplafe,. Peticion, y ~obrec;ut2. 21 8 LEYES to.; lo io cxpreíf.ido aya cumplido efcél:o, mando JÍsimitmCl i'l Vos el dicho roi Virrey , qu e al prefrnre foys , y i los q ue en adelante os fubccdieren en clic cargo; y Ji Re– grnre, y Con le jo , Alc~ldes de la Corre mayor, y i otros c¡ualc f,1uier mis Juezes, y Jullicias del dicho Rey no, que por ti empo füeílcn ; y á codus los vecinos , y h.1bitan– tcs de qculc1uiera ellado , y condicion que Íean, íin ex. cepci on de pcríona alguna , que guarden , y cumplan, y ha¡:?n guJrdar , y cumplir todo lo co'ntenido en di– cl1as Leyes , y Concrafu~ros , en la forma qne viene re– ferida ' y que para fu oblervaocia ' rn lo que a cada· uno de los exprdfados tOC3 , Íc publique en la forma aco!lumbrada en eífe Reyno: Todo ello íin embargo de qu~icfquicr Leyes de el , Ordenanzas , ellylo , ufo , y rnfturnbre que aya , o pueda aver en contrario de lo rc– fr, ido , y cJda cofa , o parte de ello , que para en quan. ro i ello coca , y por elb vez , dirpenfo • dexandolas en fu foerz~ , y vigor para en de mas adelante ; y nÍsi lo guJrdJreis ,. y cumplireis , hareis gL1ardn , y cum., plir en todo , y por todo· , fegnn , y como en efb mi Ccdub fe expcc ifica , contienen , y declara , íia poner en ello dudJ , embarazo , ni dificultJd alguna , que; aísi es mi voluntad. Fecha en MJdrid a veinte y ocho de Ma– yo de mil fcrccicmos veinre , y Íeis. YO EL RER. Por mrndado del Rey nueltro Señor , Don FranciÍco· de CJ!tcj6n . Junio 2 . de 1716. Cumplaíe lo que fu l'vbgef– t:ld ( Dios le guarde ) manch por clh fo Real Cedula, Don Antonio Jofeph de Zeped,1. Sac. MJg. i\gu!1in Francilco Ruiz , Procurador de la Diputacion de elle Reyno, dice: Q!Je por Cedub expe– did:1 por Perfona Real de V. Mag. (que Dios guarde ) de 2.8. de. Mayo proximo paífado, Ce ordena, y manda def– pachar la PJtente pedida por los Tres Eltados de eílc Rey..: no, y concedida por el llufhe vueftro Viíforrey, y en las ultimas Corres celebradas en la Ciudad de Eíl:clla abfoln– tJmcnte , y íin b condicion de inclufion de .Jos Pedimen– tosde Inícculacion, que refiere, fupliendo· rodos , y qua~ lefqnicra defoll:os, que aya podido aver, para qne no de– xe de tener cumplido cfell:o todo lo acordado, y concedi– do en dichas Cor.ces , y dcmas , qnc fe refiere en dicha Cedu.

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