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de los Aiíos1714. 17 :z.s. )' 17 l6. :z.i 7 ra por refoh1cion mia 'a confulta Cuya de: dos del corrim– rc, h~ venido en dccbrar, que el Dccr~ro de Vos el dicho mi Virrey al Memorial de l.i Patente , [e entienda , y Íe.l quitando la condicion de que fe i11cluyan los dos Pedimen– tos de lnfcculacion, en que fe lullab1n comp rehendidos los referidosFranci[co Marrinez de Efpronceda, y Sebaliian de Amarriayn·: y que en adelante eífe Rey no en todas proceda arreglado a la Ley , Fuero, y collumbre de él. Y en fu conformidad, os mando , que luego, que veais ella mi Cedula, proveais , y deis las ordenes , y providcn~ cías , que fueren neceífarias en la parre, que os rocare , Ce~ gun Fueros , y Leyes de eíle Rcyno, para que Ce lleve a debida execucion todo lo concedido en mi Real nombre por Vos el dicho mi Virrey en las referidas ultimJs Cortes de cífe Reyno , y acordado en ellas por los Tres Elbdos de el. Y que a elle efeéto, Y para é}Ue no ÍC retarden por parre de eífe Reyno las prontas providencias, que debe dar para el cobro, y exito de dichos Servicios , por el per– juicio, que fu dilai:ion reíulta á mis Reales imerdfes, y urgencias prefentes , fe deíp1che la P:tente pedida por e! Reyno, y concedida por Vos el dicho mi Virrey , ab!"ilura – mrn.te , y fin la condicion de inclufion en clb de los dos citados Pedimentos de in Ícculacion. Y en cafo de q1e pa– n d defpacho de dicha Patente fe ofrezca algun reparo, o inconveniente , por no aver execurado en el tiempo, y forma , que l'cgun fuero, y cofiumbrn de e!Te Rcynn debi6 lucerf,., o por no concurrir en ella Vos el dicho mi Vir– rey , y folcar rodas , o cada una de las folem nidades, que íe requieren: por ella mi Cedula foplo todos, y qualdquier defoétos oblbculos' e impedimentos ' que aya' 6 pueda aver en ella razon, para que por falta de ellos no dexe de tener cumplido efcll:o todo lo acordado , y concedido en dichas Corres; porque mi voluntad es, fe guarden , cum– plan , y execuren los expreífados Servicios, y condiciones de ellos, acuerdos , y condiciones de Leyes , y Conrra– fueros concedidos en mi Real nombre por Vos el dicho mi Virrey, como fi en ella mi Cedula fueífcn inÍerrns, t incorporarlas, exclLJyendo Colamente de roda ello los dos referidos Pedimentos de Iníecu!acion, en conforn~idad de dicha reíoluáon; y élllC en fo confeqllencia, y para que Ppp codo

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