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R~mií~io~· d: ¡'1.11.1~ Bifpoliriv:i~ :l. I 4 LEYES 11cs proro11eis , 111a11ifi/la111/oo; r./ mijmo tiempo 1111cjlra ~al 1n·orr11(1011, ,J todo aquello, 'file Jea de 1mejfra 11111)'01' j.1tisf1- cio11. LE Y LXXVII, S. C. R.M. L OS Tres Elhdos de ef– tc Reyno de Navar-– ra , que elhmos juntos, y congregados , celebrando Corees Generales por man– dado de V. Mag. decimos: Q!e en rodas las que fe han celebrado en ci ' [e nos ha hecho merced de remitir, y perdonar a nueflros Narura– les , y habit,i ntcs , las penas en que huvieren incunido, por havcr contravenido a alguna s Leyes penales; y efla merced es muy conforme á b grandeza de V. l\.fag . y de mLJCho confuclo para nuef– cros Natur:iks el gozn los fovores , y piedad de V. M. en lo que puede feries de alivio: Suplicamos a V. l'v'bg. nos conceda , y baga remitir, y perdonar , en general , y panicular, las penas pecu. nia rias , y perfonales de q Lll– lcfquiera Leyes , Pregmati– c as, Vandos, y Provifiones Reale~ de efle Reyno, en que huvieren incu rrido , o podido incurrir, fin limira– cion , ni elfencion algun;i, afsi de las denunciadas ' co– mo de las que eflan por dc– nuncfa r , aunque :iya !itif– pendencia , excepto de b s plantaciones de viñas ; y qne e!h remifsion (e entienda cambien de las penas, y con– denaciones hechas por los Juezes de Refidencia , y otros qualefquiera Oficiales, menos en los cafos de coe.; chos , varaterias, rctcncion de proprios, y hazienda de los Pueblo>, quedando para ¡¡delante las dichas Leyes en fo fuerza , y vigor , qr1e eo ello, &c. Q¿_ieremos Je ba,g.1 , como fo Decreto, piJe el ~J'llO, en ']ll•llllO ,1 Jus Nat11r.1/es. Y . Nuevamente por parte .de los dichos Tres Efbdos, fe nos pidi6, y íuplico , le ma nd.1!Tcmos ddp;iclJJr nuc!ha Rea! l'rovifion por patente, co n infcrcion de los Pcdimcrnos , y Decretos literalmente arriba expreffodos, de qne fe hoce meticion en el Rolde, que para ello nos fue prcfcntado: Y acordamos, y mandanH:is por Decreto de ei
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