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delos Aifos 172-4-· 1725 . y 1716. n3 en J ,d1iciJ )fino ciuc no l)llC'- fiu alterJr, ni innov~H en ro .. drn p1ocdcr } ci medio f:1 algun:1; porqL1e con bs di– ocliuCo de Kc¡n rtimienrn, cbas condicion,·s , y no Gtl que le hnc in wier:i b\e , y cl!Js , Íe h:icen los di chos es fuma:11cntc d"i'll)lo a nuel~ Servicios, y por el mif!i 10 lros NJ!u r.1lcs ; lo que b de hecho de oo :iccptJrios V. qucdH efü blcc ido por Ley Mag. con dbs , no 01y.1n de P"f[ll't u:i , y co nrra C'tual. tener efcél:o, y quede el Rey. ~e V. l\bg. IC ha de Íer_. no en d .miÍmo dhdo , y !i~ vir no mrnd:ir nos jumemos berrad que tenia anrcs de: a Cortes GencrJles en los 4. averíe refuélro dichos Ser– años de r 7 2 5. 17 2 6. 17 :i7. vicios , para diícurrir ca los y 1728. que corrcfponde b que ÍCJO mas convenientes, paga de ellos Servicios ,y baí- y del Real agrado de V. Mag. ra q11e cHen fati>fechos , o Y fi deípues de aceptados los cumplidos fos plazos; y en el dichos Servicios , íe falrarc CJfo de Ícr prcciÍo ,iverlas de al cumplimiento de las di– juntar , lea condicion de e(~ chas condiciones , apn de tos Servicios, que no fe ha- cc!Tar como fino íe huviernn grn ouos , que fe antepon~ hecho : y, refpeél:o de que grn ~los q 0 nc a~ ;·a fe ha cc'.~ ·,,ni para los rcf.(·rido s- hcmcs granndo 1os anos, que eILH1 ~ud1o los nltnnos esfoc:·zos, dclti n.' dos por pb zos , fuC- fea, y fe entiendan con ex. prndirndo por db vez la cluGon de otro q11alquiera L cv que di fpone Íc junten Servicio: Cortes de eres ,\ tres años, Suplicamos 3 V. l\fog. Íc qL1 cd111do pn:i en adelante firv:i admitir de nudl:ro re– tn fo fu erza, y vigor. vcrente afcé1:o ellos Ser vi• Q:!e cod.11 Lis dicha s con- cios , con las condiciones dicio11cs, y !Js de b Le y+ 7. que exprelhn : como io cl– de h s ulcinus Cortes , con peramos de la Real clemen– que le hacen citos Servicios ciade V. M,1g. y en ello, &c. rengan fuern de Ley , y Las 11ob/es re)mentes expref- DECRETO Co•1trato entre V. l\hg. y e{~ fio11e1 co>Z q11c/c explica 'Jme/lra ros fos !111mildes vaffollos: Y /f,C11Crof,1 , y (ic111pre co11/lm1- V.M:1g. íe ha de dig:1Jr acep- te fi,/e/i.fod rn el 1Jol1111t.m9 tJr los dich:isServicios, con Servicio que nos ha:;,,eis , fon todls , y cada unJ de las con- dig11as de 1111c(iro ~al apl'ccio: diciones , q ne comienen y ajsi admitimos el Servicio ofreciendo fu obfcrvan•ia,, co11 todas /as condiciones 'l"~ Ooo izo¡

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