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2. I 2, LEYES pcrimos de nuevo : íuípcn– ,]crnu' por el liempo de el1e arriendo b Lcv 20.d e 1688. en qu ~ nto d.1 {u ! iCJicion pri– VJllVJ :\los Alcddes, y Rc– gidn1 es par-1 co!1ocer de elle genero de cauL»: y el CJp. i 1. de la Ley 1 l. lib. 1. tiL 2. de la 11uc,:J Rccopibcion, en que fo ks dio ¡u riídici on priv:itiva en prirnerJ inll:.1n– cia con el juez Confervador de dicho ·E!bnco, querien– do , como dcfdc luego que– remos, que en el tiempo de die arrie11do queden bs .JL!f– tici'1s ordinJriJs Gn j11rifdic– cion privariv .1 , ni preventi– va para las ca u fas de fraudes; pues confornundonos total, y abfolutamente con b Real deliberacion , dexamos á las Jtiíl:icias ordinarias fcpara– das, ~ inividas de conocer, y proceder en las caufas depen– dientes de dicho Eíbnco, pa– ra que no exerzan jurifdicion alguna en el tiempo de cl1c :irriendo. Y porc1u e con eíl:as provi– de ncias condeícendemos "uf_ . r o to! os en quanto 1e nos ha ;na- nifcfbdo, que conviene pa– r.1 d mayor beneficio de la Red 1-lacicm\a , que fobrc m~ncra anela nucf\ra innata lc.1\rJc\ , como lo nDnifieih et\ los esfuer zos , que fobre nlldtr:t poC ibi\idad hace, afsi en el S.:rvicio de dichos ci emo qt1Hénra y nueve mil no vecientos y tres pefos y Íeis m rs. como en las provi.., dcnci•s para el Regimen de T«blos, y Arriendo del Ta– baco; y a todos ellos Servi– cios procedemos fobre bs condicic.ncs cxprcíladas, con bs figuient cs. Qie el Confcjo, Coree, y dema s Tribunales , Juezes,y ju{\icias de e1le Rey no , eu nir.gun CJÍO, yá fea de pro:. videncia, li de juCticia, por qaalquiera caufo , ni moti– vo, por grave, urgente , O precifo que fea , no proceda ;¡ 1ll3ndar hacer Reparrimiell– to general en elle Reyno , ni a cobrarlo, lino que b fornL tad de hacer Reparrimirncos, quede refervada a los Eflados junto~ en Corres , para los cafos del Real !Crvicio, y pu– blica conveniencia, quedan~ do dcrogatfa !.i Ley 1. tic. 20_ lib. 1. de la nueva Recopil:i– cion, y !Js demas, t1ue bu·– viere en ella razon. Y que el Con!ejo , y demas Tribuna'– les, y Juflicia5 , en ca fo de: que correfponda en Jullicia condenar a nueltros Narnra– lcs,y Pueblos de rodo el Rey. no, hagan b condenacion, y proceda 11 a la execucion, y cobranza contra :rndha Di– putacion , y Vinculo ; por– que nuelho animo 110 es que los Tiibunaks no obren en

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