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de los Años r 7 2 4.. 172 5. )' 17 2. 6. 2 I r ~nimo de V. !vbg. es , tjUc fe arrenda ra d ElbncoGencral cominL!c el arriendo del Ta- del T:ibaco de d ie Rey no baco de ell:c Rey no, que hi- por ti empo de ocho Jño>, re. rimos,\ f.iv or de b pcrlona partidos tn dos qll;nl1icnios, inrcrpndb por la Re~.l ha- que fo n dcfdc el cfo L de zicncb , prorrogando lo pac- l'vbyo de 1 7 2 5. hdh !cmc– ciunJdo en b Ley 47 . de las jJtJte dia de 17 3 3. en que fe ultimas Cor rl'S ; y avie ndo conclulran por l:! miCrn c1 Ré– pueí\o nuevas condiciones t.1 de qua rc:1ta y (cis mi\ y pJra elle arrie ndo , y entre q uinientos rea les amdcs, ellas , b de q11e las juí\icias que Ít· ln pagado ho(h o qui, ordinJriJs mvid fc n jmitd i. dando!J :t t•·rcios , n110 Gnn– .cion privativa en primera inf- pre amicip.1do, co n rod:is , y rancia , en b s cJu las labre oda una ele b s condiciones fraud es de Tabaco : en nom- contenid:iscn did 1:i Ley 47. bre de V.tvlag. Íc nos expreÍ- fin ning\ina alrcr:icion , ni so por el Ilu!l:rc vudlro Vir- diferencia , en rodo , ni en rey , en pJpcl de 4. de Di- parre , dandofc aquí por rc– cicmbre de 1 7 2 5. Ícrl del pecidas, y exprdEdas como ReJl agrado de V. 1v1Jg. ce- íi fe iníirieífen á la lnu ; y dJmos de la condicion pro- con co¡:¡dicion exprcfh , de pucib fobrc dicha jnriídi- que rodas la¡ prevenidJs en cion privativa de cauías de did1J Ley 47. Íe ayan de po– frnudcs. Y nuevamente en ner literalmente en la Efcri_. Papel de 1 6. del mes de Mar- rura de arreodamicnro , que zo corriente , que nos alla- ha de hJeerÍe como le halla11 nemas á que las Ju!l:icias or- en dicha Ley , y [e executó dinarias queden totalmente en el arrendamiento anrece... feparad:is , é inibidas de co- dence , con fola la calidad , y ncccr, y proceder en lascan- condicion , y expreffo refor– fa s dJ pendientes de efh Ren~ fil, de que reípeé1:o de que ta, condeícendicndo gnfio- en b Capimla 3. de dicha fus con efb Real inlinuacion, Ley fe mandaron guardar en fuer,:a de los vivos defCos, las Leyes, que trJtan de L1 que tenemosde acertar~ fer- jur&licion de cauías de ellos vir a V. Mag. hemos cedido E!l:ancos , en coníecucnci:i la juriídicion de las Jufücias de la expreífada cel>ion de ordinarias , por el riempo de la jmiídicion de bs J u!licias elle arriendo; y nuevamen- ordinarias, que ll evamos he– lc convenimos , en que fe cba, y Úcndo neccífario rc- pe-
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