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Je los Arios 172.4. 1725. y 1726. 20 9 de Chocohte, Y. dpeceria, _Y e? con la mas julh propor– que es iu!l:o fe.in pref-c~r 1- c1on que hemos podi,\o def– dos ell:os en lo que nccefsi- cubrir, teniendo prefeme el trn pna el COílEll.\O de fus vezindarío de ellos , y de– Ticnd1s ; como cambien los. mc\s circunlbncias condu– v¡·zinos no comerciantes, en ccnres , lo hazcmos en la for. lo que han mcneller por ma figuiente. cara.is , y fardos pJra fo ufo, A la Villa de Cortes nue- º J - y confurno oc cadJ ano, en los quatro diJs primeros de E1·1cro, acmhn al Alc.ildc , y Regimiento de fo Pueblo, y exprcílcn lo que nccet\iran,y arregladas las cantidades, 9ue parezcan compecenccs por el Alceldc , y Regirnien~ to, den qucnt.1 de ellas la Ciudad de Calcame , y VillJ de Cortes al Tabhgero de Tudcb; y las Villas de Cin– rruenigo , y Firero, al Ta– bbgero de Corella , dentro de otros quatro días, para que de el numero de cargas, q ue á cada uno de dichos Pueblos fo [eñalari, fe re– for vc n a eíl:as perfonas las carg"s, o fardos ,que el Al– c.1lde , y Regidores regula– l'Cn: y el numero 1cllante haíl:a el feñabdo, fe repar– t.1 igL1almentc entre los Co– mercirntes , que lrnviere en oda Pueblo, para que de fus Lonjas, o tiendas [e pue– drn furrir les demas vezinos de las coÍ.1s , que nece[sira– rcn , y no quificren llevar de otros l'c1cblos. Y hai.iendo el repartiinien- ve c.¡rg.1s de CJcao, nueve carg1s de Azucar, tres car. gas de Pimicnra , y quJtro cargas de merc~dcrias de Ropas. A ].1 Villa de Cinrrueni~ go, fe fcñ ala n quarenta e.u. gas de Cacao , quarenta y cinco cargas de Azucar,ocho cargas de Pimienta, nueve carg.1s de mercadcrias de Ropas, y doze cargas de Ce:.., rapara los' Cereros. A la Ciudad de Caícante, quarenra y ocho éargas de Cacao , fcfenta · cargas de Azucar, diez cargas' de Pi. mienta, doze cargas de mer– caderías de Ropa , y doze cargas de Cera para los Ce- reros. A la Villa de Fitero, qua– renra cargas de Cacao , qua– renc" de Azucar, ocho de Pi111ic11ta , ocho de mercade– rías de Ropa, y doze de Ce• ra para los Cereros. Y [e previene, que el tranfico de la Pcfcamercerla ha de fer libre; como tam– bicn lo qne n~cefsiraren el Monallerio de Fimo , y Nnn Con-

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