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z..oS l E Y ES h:rn gozado ha!h aquí, en do de ella regla á los vcci~ h c;,u-adJ , y traníiro de el nos nc;i comerciantes, que de Reyno , h::lh los LugHcs lo interior del Reyno lleva. que re comprenden de tron- rrn J. dicha Ciudad, y Villa,, tcr,1, generas, o mcrcadcrias pa.; ~e a h Citllbd de Ca[- ra fo uro, y conrumo; pues ontv, y Vil\Js de Cintruc- G no llegaren á hacer carga, n!¡;o , Fitcro, y Cortes falo o fardo , no han de rener fe 'pud:rn conc1udr CJda;oÍÍo obligacion de pagar dere– por orgas , y fo idus par1 clios, ni de manireltarlos 1 fi_ fo con!L;mo bs 0111id,;des no que los poclran llevar de 0·e1rnros , y mcrc>derias, con total libertad , aunque qu~ a oda l111:l re Ceña Lira, loscomercianres 'u Otros do b s quJies fe h.ia de lleva r, dichos Pileblos, aya n paffa– fin c1uc citen obligados fos do anrcriormcnre las canri-. vecinos, y moradores, O per- dades ,'. que a CJda uno de fonas que en ru nombre las dichos Pueblos re foñala ; de conduxcrcn , á p,1gar dcre- forma , que en eile numero, chos algunos • pues deben que re ftñal:: á cada uno de gozar de la libertad de no dichos Pueblos, folo le com– pagar los qllc generalmente putc lo qlle fus vecinos no compete a nudhos Narura- comercianres llevaren prir les; pero rerp::é1:o que rn11 cargas' y fardos' y rndo b dicbas crntidades riencn di- c¡ue los comercimrcs lieva– chos Puebbs lo necdErio reo de qnalquicra ruerce; y para fu ccnfumo , rodas bs que quede fiemprc abfoiur1 c,ug;is , y fo¡cios, qu~ cxce- a los vezinos no comercian– dicn<lo de eíl:c numero re par. res' la libertad de llevar por f1rcn a did1os Pueblos , de. menor rodo lo que nccer>i~ bcrfo m:mifdhrfe, y pagar, taren para fu ufo, y confu• o adeudar los derechos de mo, Gn pagar derechos, en– foca en la T Jbla de la Ciu- tendiendo fo, que es por mc– <Ld de Tudeb , por lo cor- nor, lo q1.1e fe lleva por ar– ufpondicnre a los que re paf. robJs' libras' 6 varas, o pie– foren a did1a Cilldad de Caf- za de algl1n rcxido ufoal. cante , y Villa de Corres, y ~Je refpcél:o, que en di.; en b Tabla de la Ciudad de chos quarro Pueblos, y cada: Cordb, los qlle fe llenren uno de ellos ay , y puede a dichas Villas de Cinrruc- avcr Arrc11dJdores , obliga– nigo, y Fitern , cxceptuan- dos a orovccr tl1do el añe1 • . de

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