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de los Alíos 112 4. d\os fe limpie , y beneficie la lana con prcciía obligacion .de qur: 1obJdo el beneficio fe c;1f,cr1c la lana dentro de quinze diJS , y la retiren a pobb.1o dentro de otws <¡uinzc; y Ce adviene , que ni en dte tiempo fe hrn de poder tener en bs Lonjas de eílas Lab3dcros otros gene– ras , o mercaclcrias ; y íi fC h~.lb rrn , ca ygan en comiífo. ~e en los mifinos LDga– rcs h ontcrizos , no fe h.rn de p'lder c:n3Jr cargas, fJrdos, ni ¡nqucres para L1carlos de el Reyno de noche , fi n dar p~rtcalTJbbgero, y tener licencia de él, fino que fe han Je Íacar lasorgas , dcí– dc que fe toqt1e ~ h Oracion por la mañana , haíb que fe toque a b Oracion por lA t~r­ de, pcr.J de comi(fo; pero fe pe rmite ' que re carguen ' y f1quen de noche losgeneras, y mercaderi.1s , que fe con– duxcrcn l lo interior de efic Rcyno ; (in c1uc por ello fe rn old\e a Íus dueños) o con– dutl:orcs. Q:ic por Lt1gHcs fronte– rizos de Cil1ilb, ó Aragon fe trn "an las Ciudades de Tu- "' dela, Sangucfo, Corclla,Via- lll , y Ca[cante, hs Villas de Cintrncnigo, Firero, y Cor– tes , y todos los demls Pue– blos, que dillan dos legu~s, o menos de h raya. de C;ifü. 172 'í· .Y 171 6, 2ói !la, t> A r~ ('on . C.(: e en!'.. C1 fo de Caíled jon , no fe pucd.:n dcíC:irn·ar, ni detener \Cerltros ni me~ca­ dcrias , p~na de cornilfo, menos que por :ivenida del Rio Eb' o no pucdJ paO:uíe la Barca ; en cuyo CJÍo (e pcn11 itc la dctencio n en di. cha Ca Í:1 de los gen eros , y mercaderías, que fe trax~re11 álo inccrior dei Reyno , de los Pueblos de aqnclb s fron– tera s. Que c!hs Providencias no - i , ' N l cornprenc1~H1 :i !Os ::itnra es. o ellrangeros , que iotrodu.• xcren en C'ite Reyno cofa~ comdtihks, poubles , o ar– dibles , exprt·íl:1das en la Ley 4-6. de las ulrimas Corres, v todas las demas de las refc rL das efpecies; porque ellas fe han de poder introducir , o tranfitar con la mifm a iibcr– tad , qoc Ce ha gozado ha[~ ta acrni. ~e dhs Provide11ci3s, foto comprendan a los NJ ... t uralcs , que introdugcre11 generas , o merc1dcrias, que lleguen á hacer f.irdo , o car. ga ; pero fiendo de menos cantid,1d , no han de tener oblig~cion los Nmirales, que las introdl!ccn , de pr:ic. ricH formalidad algcrna de las prevenidas en e!bs rapi· tulas ; po rque para en~ c~fo fo les tefQrva la libertad que hm

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