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YDdos Atío1 17 :q. 17 2; . .Y 1716. zo ) gc~eros., y mercaderhs en fe introduxctctl, p.ir1 lng.irc< lo rnccnor del Reyno con mas prox1mos :i la Fronrcr 3 , la Guia, qu~ fe toma en la que los del RegiHro Gen eral; primera Tabla, fe han de porque l ellos fe podcln !le– prekntar los Naturales en var los generas, y mcrc:ide– TJbla de Rcgiíl:ro generJl, rías con foLi b Gui> de p.1r.1 que dexanclo en el la Fronrera; pero íi delpu es le Guia de la Fro!ltcra , le tome pa!I1ren a otros Puebl os de tcllimonio de el Regillto , :1 lo imerior del Re y no, fe de– qu:il fe ha de h.1cer fin dd- be rá emouzcs hner el Re. cJrg.ir, ni !olear los fordos, gifüo llcv endo p.ua ~t j,¡ menos , qu e aya recelo vchc- Gui.1 de la T:ibla de b Fron– menrc de fraude: y para el cera , dcba xo de la pena cx– Rcgilho [e del1inan las Ta- prelfoda en e! c.ipiculo pre– blas de !Js Cimbeles de Pam- cedente. piona, E!tclla , y Virna , y Que G el Adminillrador de la Villa de Lumbier ; y fi de b Tabl,1 del Regiltro Ge~ el Tabbgero recelare, o te- l'leral. hiliere ( íi n recelo ve..; miere, que bs mcrcadcrias, hemente de fraude) defcar... y generos no fon de Natu- gar !.is ~zemilas , y ~ccono.; ral, podd compeler al riem- ccr los fardos, o moldbre po del regilho , a que fe ve- con detencion voluntaria, in~ rifiquc la pertinencia , cxi- Cllrra . ct1 la pena de cien li• bicndo contrata , que la bras por tercqras partes , pa-< acredite ; o en fo defeé\:o ra Ca nüra, y Fiíco, Juez, y debed. jurar el Natural, que denunciante. fon fuy~s las mercaderias, y CQ1c fi los Generas, y Mercadetias fueren de N.;rn- gene ros. ~e íi dexare de hJZer die Regiíl:ro paffando por dicbos Pueblos , o fus Co– marcas, tenga de pena el hlamral dueño de bs mer– c~durias, o generas, la de pagar dered1os de peage dobbdos. Q'.clc cíl:a obligacion de 1levar los gene ros, y merca– du rias a Tabb de Regiíl:ro, no comprehcnda á lo:; que ral , q.ue las inrrod1.1ce pl ra beneficiarlas en el Lugar, que pu diere, como Íucedc con; muchos Arrieros , con el ccllimonio de la Tabb de Regilho, fe han de poder tranGtar libremente íin otrJ.. Guia, ni manificíl:o por to-· do lo interior de el Rey no .. pero llegando al Lugar fron . terizo en que aya T1bb, dc– be.ra prefrnra rfe en d!a el Mmm rcL
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