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de los Atíos1724. 172.). Y 17iG. 2.0r' Q_:J:mclcsde dichos dos años dichos Tres Eibdos, o por repa nidos en quatro, los 1rndl:ros Diput~dos en nucí– quJ!cs d:chos ochcnt,1Qiar- rro nomb1e; y aquellos [c" tel es, y ocho tJnd,1s de Al- dn cogidos , y pagJdos , de cab:1la , le ferln cogidos' y los primeros dineros, que re :idminiíl:rados por el Thefo- cobraren de cfle Servicio, rero GrneDl de eíl:e Rey no, afsi de 02arrdes, como de o ltt Regeme de b Tbcforc- Alcabalas , en los d¡chos dos ria en la forma "coflumb ra- años de b conceÍsion, J. ra~ da ; v el dicho Servicio vo- zon de !os mil y quinientos luno,rio hazemos por los re- ducados por cada uno, y el fer id os ,1ños reteniendo tres dicboTheforero en tus qucn– mil du ca dos , 1 rnon de tas, fcra avido por dcfrar~ mil, y quinicnros ducados gado de los dichos tres mil por oda un año, por foc:il- ducados, con folo el rcpar– rad, que renemos por pro- rimienco, que cl1uvicre he– vilion Real , para otorga r cho, y quirm1iento de la~ juntJmente con el !icrvicio perfonas en clconrenidJ>, Íln voluntario , que a V. Mag. otro recaudo alguno; y que fe le haze 'pJrJ nueílras ne- a mas' no fea tenido • ni cefsidades , y urilidades de obligado. cíle Rey no, como tenemos Y a,Csimi[mo c:íle Servi-' ele col1umbrc; pues aunque cio voh1ntario le hacemos el otorgamiento de dichos con condicion expreífa , (fo;,¡ dos años te hJga de una vez, bre las referidas) de que re[ .. por cfcufor rcpericion , cor- peél:o, que V. Mag. Íe valio refponde a cada año de el enteramente por lus Reales ororgm1iento , los dichos Cedulas, del produél:o de mil y quinientos ducados, ~.meles, y Alcavalas de los como ÍI fudfcn dos diílinros, quarro ultimos ororgamien– conforme 2t la Ley 1 5. rir. 2. ros, ofreciendo fati sfacer ;Í lib. 1. de la Rccopilacion de los que tienen acolbmien– los Sindicas , con prorcíl:a, ros, y de mas intcreífodos, y qu e no pare pcrjuizio á qual- que el Rey no no haze por <picra derecho, 6 facultad, aora refcrva de dichos acof_. q ue el Rcvno teD''J de rete- tamienros, y otras mercedes• • ' b 11er , !egun las neceEidades, que tienen ÍU coníignacion que fe ofrecieren; los qualq~ en el dicho Servicio, folo a dichos tres mil ducados fo- hll de que logre V. MJg. el1e ,dn repanidos por no> .lo:i n1ayot produíl:o, fea , y fe en-
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