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:!'02 LEYES Jur:ido del Lugar , y cafo c¡ue aviendo u;ccurado , y prcfo J! Colector , Dcpofi– tario, o Thefo rcro , o Jura– do , no Ce pJgne dfo·o de 1 5. dias b can tidJc\ , de que Íc uav(, l;i cxEcncion, fo pueda cxccur:ir l qualquiera de la Ciu d:d , Villa , VJ!lc , y Crnd2·a : y aEi bien na pue– drn frr cxccura.Jos bíh paf– ÍH I 5. di.is dcípues dc ave ríe cumplido el pino para lapa– ga; y con condicion, que ororgm dichos Q1arteles con las Gracias , Plivilegios, y Moderaciones aco!turnbra– das ; y las Ciucbdes , bne– pas Villas, Valles , o Lng,1- res , Caías , y Caícro' de ellas , que probaren de qua– renta años ~ e!ta parte no l1an pagado Quarteles· , no fean tenidos , ni obligados á pagHlos, ni fcan apremiados a eilo los que vivieren de :IlJLÜ adebnte en las Cillda– des, Villas, Lugares , y r::a. fas ; y que las fentcncias da– das comra las Labradores parricubres , no pa ren per– juicio á los Señores de ellos: y que bs Ciudades deOlite, y TafJlb ayan de pagar ~onformc a 1 lll gracias ' y Privilegio~ Reales , que de V. l\'b g. u de fu~ Prcdeccífo– Hs tii:nen, aÍ;i los ~arce­ le.s , como Alcavalas. Y que en l¡ folucion , y paga de dichos Qimcles, a )'J de contribuir coda ma– nera de gente , excepto las gentes del Real Conícjo , Y, Corte Mayor , conrinuos Fa· miliJ res de b Caía Real, V losCavalleros Generofos, y, los Gentiles Hombres, hijos. dalgo de fu origen , y dcpen. diencia, que leanSeñores de PalJcios de Cavo de Arme. ria, que tengan Pecheros, Collazo, o Colinos , tenicn, do una fob calidad de bs di. chas, o qualquiera de ellas, y de las cafas agregadas á dichos Palacios; y que en ella razon fe guarde lo di[., pue!to por b Ley 1 o. de bs Corees del año de 1621 . que dilpone íobre el rebate de Qumeles: y aÍlimi!luo pue– dan govr de la dicha remif– fion de ~mtelcs en la Ciu– dad de Tudeb, conforme hs Sentencias, Privilegios, y Corta Exccutoria, que cienci y los que tienen Armas , y Cavallo, que fon Hombres hijos-dalgo, y los remifsio– nados de las. Ciudades,y bue.o nas Villas : y Don Baltaíar de RJda , cuyo es Lecaun , y Alonío de T orcldillas, cu..; yos fon los Palacios de Lcr– ruz , ArnautQn de SolchagJ, y Hernando de Torres , cu– yo es el Palacio de Torres, por juíl:os reípetos, referva· mos, que no pagllen lósl" ~1ar.

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