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:2.00 LEYES quarcnta mil pefos, rengrn mcciC1 oblinacion de fcnc- r I:> ceda por qua n as parres, en el mes de Oél:ubrc de cada lino dedichosañosdc r7~5 . y q uatro íiguicntcs; y de cn– rr~·o:ir cti el mifmo mes bs I:> 1 cantidades, que es tocaren, en la CiLHbd de Pamplona J. b pnfon:., que nombrare d Rey no, o fo Dipmacion; y que de no hacerlo , y cum– plido aí1i, apn de correr por fu qun>ta todas bs cof– r.1s, que fe cauf.Hen, fin que bs Republicas paguen cofa ~lgun:. de ellas; y que en dla conformidad no fo dcfpa– chen Execu10rias halh paf– f.1dos dichos mefes de Oél:u– brc de dichos úios por b CJllticbd , tllle a Cada UliO correíponde. Q:_1c pagmdo un Lugar i las perÍ011;is Diputadas para b cobranzi lo que le tocare, no '1 '1cck mancomunado , ni oblig.1do pa ra los demas, que fücren morofos , y no hu– viercn p:igado, aunque fean de un Valle , oCcndca. ~e el repartimiento de cfte frrvicio lo aya de hazer el Reyno , o Íu Diputacion; y tambien aya de percebir el dil1cto , y ent rega rlo a V. lvbge!bd , o:\ quien tenga orden Real cxprdfa para pcrccbirlo. (Q1c nadie eílc obligado á pogar, fi~10 en el Lugar de fu domicilio. QL1e pHa llenar la exprer fada cantidad de ciento qu~ .. renta y nueve mil novecien– tos tres pefos y feis mrs. he– mos refuelro {crvir á V.MJg. con dos años de ~ancles, y Alcavala, p.<gaderos en los quatro años de 17 2 5. y tres figuientes, precipuo uno , y otro para V. Mag. en b for– ma que fe dira ; en la qr1al, fcgun nueílra cuenta , co11 dichos fecenca y tres mil pe– fos , hacen los expreífados ciento quarenca y nueve mil novecienros y. rres pefos y feis mrs. con exprdfo proce[., rl, que efh concefsion no pare perjulcio a nudlros Fue– ros, Leyes, y Libertades; ni en tiempo alguno fe pueda alegar, ni traer en con fecuen– ciJ, quedando en fo lvo todo nudho derecho , y libertad para profegu ir , y pedir el remedio de nueílros Agra• vios , y de cada uno de ellos haíl:a fer dcl:igr:wiado cnm– plidamenrc. Y ~.r;i, por Ser– vicio graciofo, y voluncario, (como lo es ) ofrecemos , y otorgamos volunta1 iamcncc dicho Servicio en la forma fi~ guience. Primeramente , la Alca-" vala de roda elle Reyno, i)a.; gadera en dichos quarro años, dos tandas en cada uno de ellos,

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