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DECRETO T'ro'1iJen· Cias p.ar1 el buen re~i· nwn, y cuf. fodi.:.de!Ar– chivo Gene· "! de Plcy– 'os. de /of Ai'íos 17 2+ codcdichaLcy 2.5. de i 684. y codo lo obrado, y détcrrni– nado en fu \'irtud por el Con– fcjo. Afsi lo efpcramos de h piodofo juflific.;cion , y Real clemencia de V. lvbg. y cn ello, &:c. E! !Ji.!J'llO deberd hacer/e car– go de los j11,flos , y clmflianos motivos , que le mo)Jicroll f'ar1i e,ll11blecer t.111 s.wta L e)' ,y / C– lltr prejrnte lo 1uecda di11 por drfiHo de ejla (>rol1idcnci• fa aume1111111 las ofe11Jas de IJ)ios, J' el cjcawlalo, 111al exemplo, y pcrnrciofas con/ernrnciM , qHe J la /;01uflidad pnb/ic~ acarrea f i 1n<1Ccio11 , o i11obferva11cia, p.1ra co11la 11MJ'º" breJ;edaJ, que le .fi!ere po/sihle clcflinar Cajá para la Ga/cr,1 : y para el>itar el rcjhtrlÍ111il'11to , y lograr la Jiijpt11/io11 que dcfea , deberd dentro det termino , que pide dijj,01ier los medios p.ira /11 exe– c11cion ; y e11 i11rerin , hazafe como lo Jupl1ca el <J\l:J'llO. LEY LXX!IL S.C.R.M. L Os Tres E(bdos de ef– cc Reyno de Navarra, que elhmos juntos , y con– gregados en Cortes Genera– rales por mand:ido de V. ~Lig. decimos : ~e aten- 172.5. ; · 1726. 1S7 dicndo J lu rnucho qnc irn ... por~:t b cuflct..lia ~Je tos pro...; cd1os)quc cíbn !cntcnci;1do.s en !os Archiv os de los Rea. les Tribun:ilcs , y !J reiliru. cion de !os que (e Í:.on de ellos, íc tomJron v:ir i;s pro. vidcnciasen la O rdrnJnza 3. §. 3 · 4-· 5· 7 .y en la Ordcn;,n.; zo 4. rir. 2 3. lib. I. de Lis RcJlcs; y a11 nqnc li fe huvie[. fen obícrVJ<-lo , eran balt:rn..; res pHa cvitJr el perjuicio publico , que rcíu lra de l:i fubíhaccion de Proceílos ''º' . 't ,,., negligencia de los Sccrna. rios del Conícjo, o Efcriba.. nos de !J Corre , á cuyos oh.; cios fe han tacado los Proccf~ íos ; y de los Arch iviítas,qu~ no han cuydado de Cu reco.; bro , es incrcible el numero de Proceílos , r1uc faltan c11 los Archivos , por aver[e fa..; oda con mandoto,y no aver..¡ fe buelco ; y lo peor es , que fubítraldos muchos por per..; fouas de mala conciencia, ei impofsiblc Íu recobro. Y porque eíte daño da caufo .t que nadie rrnga fegura ]:\' honra , ni la hacienda , .y es precito, que con el m:ryoc esfuerw fe felicite el reme– dio poísible para lo paífodo, y la mayor precapcion, para que en adelante no fe conri– mlc, conGderamos muy con– veniente fe firva V. Mag. conc~dcrnos por Ley lo ~011, tcn1-

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